STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:1339
Número de Recurso3141/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 248/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3.141/2002, interpuesto por D. Carlos Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada de fecha 16 de Septiembre de 2.002 en Autos núm. 1018/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Miguel sobre Derechos y Cantidad contra U.T.E. ECOCLINIC, S.L.-ATHISA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 16 de Septiembre de 2.002, por la que estimando la naturaleza del procedimiento entablada de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y caducada la acción ejercitada por el actor por el transcurso del plazo del art. 59 del E.T. y art. 138 L.P.L., absolvía al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Carlos Miguel , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios para la U.T.E. formado por Ecoclinic S.L. uy Athisa, con domicilio social en Avda. de Andalucía en Granada, dedicada a la limpieza de edificios y locales de instituciones sanitarias en Granada. Como encargado en el Hospital de Traumatología desde 6-8-86 en que inicia su relación laboral con Amalis, S.A. relación en la que sucede la U.T.-E. Ecoclinic, S.L. y Athisa en 15-4-00 cuando en 14-4-00 se extingue la relación con Amalis, S.A. Entidad aquella que se subroga en la relación con el actor y mantiene las retribuciones y categoría y puesto de trabajo del mismo de Encargado y con retribución idéntica a la que recibía en Amalis, S.A. y por los mismos conceptos, y un total de 252.477 pts. 2º.- En el mes de Septiembre de 2000 la empresa le cambia al Centro Hospital Siquiatrico a instancia del Comité de Empresa y con su consentimiento, según documento de comunicación de la empresa aportado por el propio trabajador, continuando en la misma categoría y condiciones retributivas. 3º.- En 7-9-01 la empresa le comunica que habiéndose reducido el personal del Hospital Siquiatrico a la mitad y encontrando en dicha unidad 4 personas no se considera necesaria las funciones de Encargado. Al mismo tiempo se está acometiendo una reorganización en la estructura de los mandos medios dependientes de esta empresa, que conlleva que los encargados con disponibilidad, puedan desarrollar sus funciones tanto por las mañanas como por las tardes. Por todo ello, atendiendo a las circunstancias concurrentes es por lo que se le ordenó con fecha 5 de febrero de 2001 que pasara a desarrollar sus funciones en jornada de tarde en la Unidad Asistencial del Hospital Materno-Infantil y Ruiz de alda, a lo que usted se negó argumentando que por la tarde no quería ejercer dichas funciones. Por las necesidades expuestas es por lo que por medio del presente escrito se le ordena que a partir de la jornada del 8 de febrero de 2001, comience a realizar las funciones propias de limpieza que le sean encomendadas en la Unidad Asistencia de Ruiz de Alta, y todo ello a los efectos oportunos". Hasta el 28 de febrero la nómina y retribuciones reflejan, ,,encargado" y la misma cuantía anterior por todos los conceptos. En primero de Marzo la categoría reflejada es de responsable, el salario base es ligeramente mayor, así como la antigüedad y p.p. de pagas extras y Plus de Sector Hospital....

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