STSJ Extremadura , 25 de Octubre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:2182
Número de Recurso1562/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°. 1.694 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticinco de octubre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.562 de 1.998, promovido por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez, en nombre y representación del recurrente D. Constantino , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre:

Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la junta de Extremadura, dictada en expediente número 10185/97, acta 159/97, por la que se le imponía sanción.

Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución del Servicio Territorial de Cáceres de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, de fecha 25 de febrero de 1998, confirmada en vía de recurso ordinario por Resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura de fecha 12 de junio del mismo año imponiendo a la recurrente Constantino una multa por importe total de 270.100 pts por reputarla autora de la comisión de tres faltas, una grave y dos leves, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales. Suplica la recurrente la estimación del presente recurso y la anulación de la Resolución recurrida. La defensa de la Administración insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso resulta que la Inspección de Trabajo de Cáceres con fecha 16-10-97, efectuó visita al centro de trabajo que la empresa recurrente posee en la localidad de Cañamero, para comprobar las circunstancias que concurrieron en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Jose Carlos con fecha 5-10-96. Según comprobó la inspección por el examen del informe del Técnico de CESSLA, el accidente ocurrió al bajar una escalera cimentada de cuatro peldaños de comunicación entre dos naves de la bodega situadas a distinto nivel. El trabajador resbaló cayendo junto a una prensa continua marca Moron, destinada a machacar la casca (uva ya molturada) obteniendo otra extracción de caldo. Al caer introdujo el pie izquierdo bajo la citada máquina, siendo atrapado por los dos piñones o engranajes que accionan los dos tornillos sin fin destinados a la molturación de la uva, sufriendo herida grave con sección de los dedos. Por posteriores averiguaciones se pudo comprobar que los Organos móviles de la máquina prensa citada carecían de protección (defensas o resguardos) en la parte que separa el suelo del borde inferior de la máquina. Se apreció que la escalera y suelo tenían restos de uva machacada y zumo de uva, y que el trabajador utilizaba botas de goma. Se constató igualmente que la escalera mencionada carecía en el momento del accidente de barandilla en su lado abierto. A juicio del Inspector, el suceso se produjo por la falta de adopción de las medidas de seguridad previstas legalmente.

El recurrente por el contrario considera que el accidente fue fortuito y que la máquina había sido instalada conforme a las instrucciones de manejo del fabricante. La Resolución definitivamente dictada estimó que los hechos constituyen tres infracciones, una de carácter grave y dos leves, concretamente, la primera contemplada en el artículo 47,16 b) de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, 31/95 de 8 de noviembre, en relación con los artículos 87, 88, 89, y 90, de la Orden Ministerial de 9-3-71. La segunda y tercera infracción, de carácter leve contemplada en el artículo 46,4 de la misma Ley, en relación con el artículo 32, 5 y 17, 5 y 8 de la misma Ordenanza del 71. Graduó las sanciones todas ellas en grado mínimo, imponiendo multas por importe de 10.000 pts para las faltas leves, y 250.100 para la grave.

TE...

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