STSJ Cataluña , 17 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:3787
Número de Recurso8409/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8409/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 17 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2616/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Farrando, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 28 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1213/1998 y siendo recurridos D. Alfonso , INSS, TGSS y MUTUA ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Primero.- El trabajador D. Alfonso , con D.N.I. nº NUM000 , y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 presta servicios por cuenta de la empresa demandante FARRANDO S.A. como mozo de almacén. (hecho no controvertido).

Segundo

El 27 de octubre de 1997 el trabajador demandado, sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba trabajando para la empresa demandante FARRANDO S.A. que tiene asegurados los riesgos laborales con la MUTUA ASEPEYO (resolución INSS, parte de accidente, informe y actas de la Inspección de Trabajo).

Tercero

Por parte de la Inspección de Trabajo se giró visita en fecha 18.11.1997 en compañía del técnico del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball en el centro de Trabajo que la empresa demandante tiene en calle Longitudinal nº 7 parcela 23 A Mercabarna de la localidad de Barcelona en donde tuvo lugar el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Alfonso . En dicho local existe una plataforma elevadora para comunicar dos plantas, para subir y bajar las mallas de los sacos de embalaje y los productos almacenados a las cámaras de conservación del primer piso. El accidente del trabajador se produjo, cuando después de cargar los sacos en la plataforma del montacargas bajo con ellos, y antes de que se produjera el paro del montacargas el trabajador saltó, quedándose de pie, produciéndose en ese momento el atrapamiento de su pie derecho entre la plataforma y el suelo de la nave. (informe Inspección de Trabajo)

Cuarto

El aparato elevador se trata de una plataforma hidráulica, exclusivo para mercancías (Palets)

de dos paradas. No dispone de cabina ni de botonera de parada, siendo sus dimensiones 2,80X1,34 m. Los palets se trasladan y se depositan sobre la plataforma elevadora mediante una carretilla elevadora, esta a ras del suelo, y una vez cargada la plataforma, su área queda ocupada. Para poner en funcionamiento la plataforma, la botonera está situada en el exterior, apartada de la plataforma. En el momento del accidente ningún aviso de que esta prohibido "subir personas". El recorrido del montacargas se encuentra totalmente desprotegido durante su recorrido y carece de rodapies. En el momento de la visita de la Inspección de Trabajo se comprobó que el montacargas era utilizado por las personas del centro de trabajo.

(Informes periciales de la actora y demandado ratificados en el acto de juicio así como del informe de la Inspección de Trabajo)

Quinto

A consecuencia del accidente de trabajo el trabajador sufrió lesiones consistentes en amputación del segundo dedo a nivel de la primera falange del pie derecho y diversas heridas graves en el mismo pie, siendo valoradas como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo y permaneció en situación de Incapacidad Temporal.

Sexto

Con posterioridad al accidente se ha puesto la señal con la prohibición de utilizar el elevador las personas (pericial).

Séptimo

La empresa demandada tenía concertado el riesgo de accidentes con la Mutua de Accidentes de Trabajo con la Mutua ASEPEYO, hallándose al corrientes del pago de las cotizaciones.

Octavo,.- Por parte de la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por importe de 500.100,- pts. y formuló escrito dirigido al INSS de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo. (folios 64, 74 y 74).

Noveno

Por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 4 de septiembre de 1998 se acordó la imposición de sanción de 500.100,- pts. propuesta en el acta levantada por la Inspección de Trabajo a la empresa FARRANDO S.A. (folios 78 a 80) Sanción que ha sido recurrida por la empresa.

Décimo

Por resolución del INSS de fecha 4 de junio de 1998 se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Alfonso en fecha 27 de octubre de 1997 y declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable FARRANDO S.A. (folio 65 y 66)

Décimo primero

Frente a la anterior resolución interpuso la empresa FARRANDO S.A. reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa del INSS de fecha 28 de septiembre de 1998. (folios 61 a 70)"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

TERCERO

Contra...

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