STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:2897
Número de Recurso7851/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7851/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 1 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1992/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Talleres Cendra, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 9.02.99 dictada en el procedimiento nº 731/1998 y siendo recurrido/a Inspección Provincial de Trabajo, TGSS, INSS y Íñigo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.07.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.02.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Talleres Cendra S.A., y que estimando en parte la demanda formulada por D. Íñigo en reclamación por responsabilidad empresarial derivada de falta de seguridad, debo declarar y declaro que ha existido tal infracción y confirmando las resoluciones el Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de abril de 1.998, se establece el recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, en el 40% y debo condenar y condeno a la empresa Talleres Cendra, Sociedad Anónima a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar directamente la cantidad resultante y a los demás codemandados INSS y TGSS a estar y pasar por dichas declaraciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - señor Íñigo con DNI núm. NUM000 nacido el 31 de julio de 1.975, comenzó a prestar servicios para la empresa Talleres Cendra S.A. del ramo del metal, y que tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Museva-Ibesbico, y se encuentra al corriente en el pago de cotizaciones.

  2. - El día 23 de enero de 1.997 sufrió un accidente laboral, perdiendo el segundo, tercer y cuarto dedos de la mano derecha, a nivel de falange distal.

  3. - El accidente se produjo al estar el Sr. Íñigo fabricando piezas de aluminio en una prensa, cuya mole es elevada mediante un sistema hidráulico, y baja sobre la pieza matriz con un peso de 80 Tm. 4.- En el momento del accidente, el trabajador usaba guantes, sostenía la pieza matriz de aluminio con la mano izquierda y pulsaba el botón que accionaba la caída de la mole de la prensa, que formaba el producto de aluminio. El sistema hidráulico elevaba la mole y el operario recogía la pieza formada debajo de la prensa y sacaba la pieza fabricada. Acto seguido, empujaba la matriz de aluminio para fabricar la pieza siguiente.

  4. - La máquina tiene un sistema de seguridad, consistente en el bloqueo de la mole de la prensa de forma que este no desciende, de manera que cuando baja la mole d ela prensa para formar la pieza ambas manos están pulsando los botones, lejos del alcance d ela prensa. Dicho mecanismo estaba desactivado ese día, y se volvió a activar tras el accidente hasta que se retiró la máquina, en diciembre de 1.998, tras el reconocimiento judicial.

  5. - Para coger las piezas de aluminio existían unas pinzas que impedían que la mano derecho se colocara bajo la mole de la prensa, evitando el riesgo de que la mano quede aprisionada. Se encontraban encerrados, en un armario, cuya llave estaba en poder del encargado.

  6. - Si se trabajaba con la máquina desbloqueada al usar el botón derecho, y se recogen las piezas formadas con la mano, se produce un ahorro sustancial de tiempo.

  7. - tras caer la mole de la prensa sin pulsar el actor el botón, pues el trabajador tenía la mano bajo la misma recogiendo la pieza, se observó rotura de un tornillo o tetón de acero.

  8. - De resultas de su accidente sufrió un proceso de I.T., del que curó con secuelas permanentes, con invalidez en grado de total para su profesión habitual, sobre la base reguladora de 164.250 ptas.

  9. - Solicitó la declaración de incremento por falta de medidas de seguridad, que le fue estimada por Resolución de 7 de abril de 1938 el 30% contra la que interpusieron reclamación previa, empresa y trabajador, que fueron desestimadas.

  10. - Obra en autos informe de la Dirección Provincial de trabajo.

  11. - Reclama la empresa la anulación de las resoluciones, y el trabajador, el incremento del recargo al 45%.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora "Talleres Cendra S.A.", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones ejercita la Empresa demandante acción frente a los demandados en solicitud de que se deje sin efecto la resolución del INSS de 7 de abril de 1998 dictada en el Exp. AT-297/821.131/10 y se declare que no procede imponer a la parte actora recargo alguno en las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el demandado Íñigo ocurrido el 23 de enero de 1.997. La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Talleres Cendra S.A., y estima en parte la demanda formulada por el trabajador D. Íñigo en reclamación por responsabilidad empresarial derivada de falta de Seguridad y declara que ha existido infracción y confirma las resoluciones del INSS de 7 de abril de 1998, en la que se establece el recargo en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo en el 40%, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a abonar directamente la cantidad resultante.

Frente a la sentencia citada se interpuso por la representación letrada de la Empresa Talleres Cendra S.A., recurso de suplicación que instrumentaliza a través de doce motivos, destinados los nueve primeros a la revisión de los hechos declarados probados y el resto a la censura jurídica de aquélla.

SEGUNDO

En el primer motivo se interesa la adición de un segundo párrafo al hecho primero del relato histórico de la sentencia recurrida, en base a la documental obrante al folio...

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