STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2000

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2000:2460
Número de Recurso1884/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 519/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciséis de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados que al margen Se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.884/98, interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "LA UNION" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaén en fecha 9 de Junio de 1.998, en autos núm. 447/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA LA UNION sobre RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD contra el I.N.S.S. y DON Luis Angel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 9 de Junio de 1.998 , por la que desestima la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO,- El demandado D. Luis Angel , con D.N.I. NUM000 , venia prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa actora Cooperativa Andaluza La Unión, como peón de carpintería desde el 29-6-94 realizando sus tareas en subcontrata de la empresa Sociedad Cooperativa de la Construcción San Elias, en el polígono Industrial de Alcaudete en el montaje de una nave industrial en la misma resultando el actor con lesiones en 10-1-95, al sufrir accidente laboral con fractura de muñeca y fractura de aplastamiento de vertebrás LI L6 por las qué permaneció en incapcidad temporal siendo declarado en 16.12-96 afecto de una invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho al percibo de una prestación vitalicia del 55% de la base reguladora.

SEGUNDO

Que la Inspección Provincial de trabajo propuso en 21-2-95 recargo de las prestaciones en 50% de recargo de las prestaciones devengadas a D. Luis Angel , por el accidente de trabajo padecido, e Instada la vía previa la misma desestimada por el INSS.

TERCERO

El accidente se produjo por derrumbamiento de seis cerchas metálicas de la estructura metálica de una nave Industrial de Alcaudete concurriendo las siguientes circunstancias: La susodicha estructura esencialmente esta constituida por cerchas de 22.16 por 2.5 metros y 2.000 Kgrs de peso aproximadamente, que descansan sobre pilares metálicos, a los que van soldados, unidas entre sí por correas, de 5.20 metros de longitud y 25 Kgros de peso aproximadamente, igualmente soldadas a las mismas, en número de 26. En el momento del accidente habla colocadas 13 cerchas, de las cuales las siete primeras estaban fijadas definitivamente con trece correas, la mitad de la previstas en el proyecto, a partir de su punto mas alto, tomando como referencia al Norte, y por una sola correa en su parte derecha, las seis cerchas restantes (las que cayeron) estaban unidas a la séptima colocada y entre si soldadas con tres correas provisionales a todo lo largo de ellas, una en el centro de la pendiente derecha, otra en el centro de la pendiente izquierda y otra en su parte superior y soldadas provisionalmente a los pilares al empezar a colocar las correas definitivas de la seis últimas cerchas se observó que la primera de estas, la situada a continuación de las siete colocadas definitivamente, s encontraba desnivelada, por lo que era necesario soltar la correas provisionales a fin de nivelarla. Para ello,...

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