STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:5080
Número de Recurso2358/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 2358/01 Recurso contra Sentencia núm. 2358 de 2.001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera.

En Valencia, a nueve de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.131 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2358/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 14.775/00, seguidos sobre recargo falta medidas seguridad, a instancia de CORTICHAPA S.L., representada por el Letrado D. Bernat Antrás Puchal, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Juan Pedro , asistido del Letrado D. José Ramón Juaniz Maya, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Marzo de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda interpuesta por CORTICHAPA S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Juan Pedro , declaro no haber lugar a efectuar los pronunciamientos interesados por la actora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17-7-00 se declaró la existencia de responsabilidad de la empresa CORTICHAPA S.A. por falta de medidas de seguridad en el trabajo, en el accidente de trabajo sufrido por su trabajador D. Juan Pedro , el 1.8.97 y la procedencia de incrementar, con cargo exclusivo a la citada empresa, en un 30% las prestaciones del sistema de la Seguridad Social derivadas del accidente. SEGUNDO.- Contra ella interpuso la empresa reclamación previa y fue desestimada por Resolución de 3-11-00. TERCERO.- Por Resolución de la autoridad laboral de 28-10-98 se impuso a la empresa sanción de 770.300 pesetas por diversas infracciones, entre ellas, una del articulo 102 de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por OM de 9-3-71 porque no tomó medidas organizativas, por si o por persona responsable, para que la izada de cargas y manipulación no causara daño al personal que realizaba su trabajo con dichas cargas y otra por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95) por no haber proporcionado al personal accidentado la información y formación suficiente y adecuada a las características de su puesto de trabajo. Recurrida por la empresa, se desestimó recurso de alzada por Resolución de 14-4-00 del Director General de Trabajo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que el 25-7-98 habia recibido la comunicación de la Inspección de Trabajo para la imposición del recargo, habiendo venido interesando información sobre la firmeza de la sanción administrativa, recibió en mayo del 2000 la comunicación de firmeza. CUARTO.- El accidente se produjo cuando D. Juan Pedro , de categoria peón, se encontraba con otro trabajador, descargando con un puente-grúa perfiles metálicos de entre 15 y 18 metros situados sobre la plataforma de un vagón ferroviario descubierto y apoyados por la cara externa de una de sus alas longitudinalmente. La operación que realizaban era ir poniendo con la uña en horizontal los perfiles en paquetes de 3 o 4, el Sr. Juan Pedro subido en la plataforma embragaba el grupo de perfiles y el otro trabajador los izaba y trasladaba con el puente grúa. Al izar un grupo de ellos, la plataforma se movió y uno de los perfiles que en ella habia en posición vertical se volcó sobre la pierna derecha del Sr. Juan Pedro produciéndole las lesiones. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por D. Juan Pedro . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre, en suplicación la empresa actora, la sentencia que desestimó la demanda, en la que se impugnaba la resolución del INSS que declaraba el recargo del 30%, por falta de medidas de seguridad e higiene en el Trabajo en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado el 1-8-97, articulando el recurso en dos motivos, ambos para la censura jurídica de la sentencia y formulados con correcto amparo procesal. En el primero, denuncia la infracción del art 42.2 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, al estimar que ha caducado el expediente al transcurrir mas de seis meses desde que se inicio el 25 de Junio de 1998 hasta que fue dictada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Septiembre de 2018
    • España
    • 26 Septiembre 2018
    ...medidas de prevención de riesgos laborales y el daño, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 9 de mayo de 2002 (Rec. 2358/2001); y 3) El tercero por el que entiende que cabe cuestionar la responsabilidad de la recurrente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR