STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:11356
Número de Recurso3029/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3029/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 18 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7399/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Intermedios Orgánicos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº

412/1999 y siendo recurrido Enrique , UNIÓN MUSEBA IBESVICO y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por la empresa INTERMEDIOS ORGÁNICOS, S.A., en reclamación por responsabilidad por falta de medidas de seguridad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Enrique Y UNIÓN MUSEBA- IBESVICO, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Enrique , sufrió un accidente de trabajo el día 20 de abril de 1998 cuando prestaba servicios para la empresa Intermedios Orgánicos, S.A. SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 1 de febrero de 1999 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente del Sr. Enrique y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social fueran incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa.

TERCERO

La noche del accidente (20/4/98) el Sr. Enrique acudió a recoger una carretilla elevadora y la condujo, sin carga y con la horquilla bajada, durante unos 100 m. por el patio exterior. Cuando llegó a una curva de 90º y 4m. de anchura, próxima a la estación de regulación de gas, patinaron las ruedas posteriores de la carretilla, chocando primero contra el protector de la esquina del cuarto de la estación de gas. Intentó colocarse y al portar botas de agua se resbaló. Al mismo tiempo, la carretilla seguía desplazándose, al estar puesta la marcha primera y al disponer de ralentí, con velocidad de 3 0 4 km./h. Se produjo un segundo golpe contra la puerta, atrapándole la pierna durante todo el recorrido, hasta que el trabajador pudo girar el volante, liberando la pierna y cayendo al suelo.

CUARTO

La carretilla que manejaba el trabajador el día del accidente era elevadora, marca Toyota, modelo 5 FD-15, con motor diesel, de 1.500 KG. de carga máxima. Dispone de una palanca de marcha de 3 posiciones: marcha adelante, atrás y punto muerto. Dispone de pedales de acelerador, freno y freno-embrague. Las ruedas de esta carretilla son macizas, no llevan cámara de aire.

QUINTO

El día de la visita de la Inspección las ruedas de dicha carretilla tenían los dibujos de evacuación de agua y facilitación de adherencia al pavimento bastante desgastadas.

SEXTO

La última vez que cambiaron las ruedas del vehículo fue el 6 de julio de 1995 cuando tenía aproximadamente 3.750 horas de rodaje. En la fecha del accidente tenía 7.640 horas.

SÉPTIMO

El manual del fabricante establece que es preciso inspeccionar, corregir y reemplazar por deterioro o cortes los neumáticos cada 1, 3, 6, ó 12 meses o cada 170, 500, 1000 ó 2000 horas de rodaje.

La profundidad de las estrías hay que medirla, corregirla o ajustarla con la misma periodicidad.

OCTAVO

El trabajador viene prestando servicios para la empresa desde el 2 de febrero de 1998, tiene la categoría profesional de peón ayudante y a menudo manejaba carretillas elevadoras de batería, habiendo manejado sólo en un par de ocasiones la que utilizó el día del accidente que es de gasoil y con ralentí.

NOVENO

El día del accidente no había instaladas señales limitadoras de la velocidad.

DÉCIMO

En el manual del curso de formación básico aportado por la empresa como documento número 9 consta en el apartado "Manejo y Seguridad en el uso de los Toros y Montacargas" en el epígrafe referente a "Carretillas" recoge textualmente: "Los riesgos principales son, entre otros:

Choque y vuelcos del vehículo con carga o en vacío.

Caída de la carga por mala colocación o por peso excesivo.

Medidas preventivas.

Los vehículos no deben ser conducidos ni manipulados por personas sin una especial formación. Las llaves del vehículo sólo las tendrá el conductor autorizado. Los vehículos deben reunir los siguientes requisitos de seguridad:

Frenos, de pie y mano, eficientes.

El asiento del operados debe ser cómodo, con buena visibilidad y con instrumentos de control fácilmente operables y al alcance.

Fácil acceso al asiento del conductor.

Sistemas que aseguren la estabilidad de la carga.

Mantenimiento periódico de las patas esenciales de la máquina:

baterías, neumáticos, frenos, etc."

DÉCIMO

PRIMERO.- Los principales riesgos de una carretilla elevadora son los siguientes:

  1. - Caída de cargas transportadas.

  2. - Caída de elementos grandes.

  3. - Caída de pequeños elementos.

  4. - Caída de objetos almacenados.

  5. - Caída del conductor.

    -Al subir o bajar -En marcha 6.- Caída o basculamiento de la carretilla.

  6. - Vuelco de carretilla.

    -Circulando -En apilado o desapilado 8.- Colisiones-Choques.

    -Con estructuras fijas -Con obstáculos en el suelo -Con otros vehículos 9.- Caída de una persona transportada.

  7. - Contactos con órganos móviles de la carretilla.

  8. - Condiciones climáticas.

  9. - Exposición de ruidos.

  10. - Vibraciones del vehículo.

DÉCIMO

SEGUNDO.- El trabajador realizó un curso de seguridad en carretillas industriales -nivel básico, con una duración de 1,5 horas lectivas, obteniendo un diploma en fecha 29 de junio de 1998.

DÉCIMO

TERCERO.- La parte actora presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 de abril de 1999.

DÉCIMO

CUARTO.- El comité de Prevención decidió a raíz del accidente, adoptar las medidas que se detallan en el documento número 3 aportado por el trabajador, que, dada su extensión se tienen por reproducidos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial por la que se solicitaba que se dejara sin efecto el recargo por falta de medios de seguridad impuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso la empresa demandante que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por al sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante los motivos primero, segundo...

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