STSJ Canarias , 14 de Abril de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:1370
Número de Recurso627/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 627/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 627/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de Abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 299/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Benedicto contra la sentencia de fecha 20.1.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de los de esta provincia, en los autos de juicio 5/97 sobre sanción. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Benedicto contra Guaguas Municipales, S.A. y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 20.1.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Don Benedicto , con D.N.I. núm NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa GUAGUAS MUNICIPALES, S.A., con la antigüedad, categoría profesional siguiente: Quince de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho, Jefe de Servicio.

SEGUNDO

Que en fecha diecinueve de diciembre d mil novecientos noventa y cinco, el Director General de la Entidad Mercantil demandada, Don Pedro Miguel , expide una circular al actor y en la que le comunica las diferentes necesidades de la empresa en relación con su área; los objetivos que debía alcanzar; así como la insuficiencia de las medidas de seguridad para el control, la organización y tareas del personal a su cargo (véase documentos núm 4 y 5 de las partes actora y demandada respectivamente). TERCERO.- Que en fecha diez de junio de mil novecientos noventa y seis, mediante llamada telefónica, el vendedor de bonos "Bazar América", sito en la calle Paseo de Tomás Morales núm 48, solicitó doscientos (200) bonos de guaguas municipales y cumplimentándose por el personal de la demandada dicho pedido, para lo que le asignaron los bonos numerados entre el 326.101 al 326.200 serie G, y del 435.501 al 435.600 serie G. Posteriormente, y en presencia de los trabajadores Don Jose Antonio (auxiliar administrativo), Hugo (auxiliar administrativo), Alonso (oficial Tercera Administrativo), y Don Jose Daniel (oficial tercera administrativo), se retiran dichos bonos, conjuntamente con los restantes a repartir en la citada fecha del diez de junio de mil novecientos noventa y seis, de la caja fuerte destinada a tal efecto y consignándose los mismos en el documento correspondiente. Sin embargo, los doscientos bonos de referencia no llegan su destinatario para posterior venta al público. CUARTO.- Que en fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y- seis, - el actor- Sr. Benedicto emite comunicación, dirigida y recepcionada por el Sr. Pedro Miguel en fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, en la que le hace saber la desaparición de los citados doscientos bonos (200), y la decisión de tener una reunión con los trabajadores implicados. QUINTO.- Que en fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y seis, el demandante Benedicto , presenta denuncia ante la Comisaria de Policía de Santa Catalina, bajo el número 4.161 /96, por la desaparición de los susodichos 200 bonos (documento núm 7 de la parte demandada). SEXTO.- Que la empresa demandada a los efectos del esclarecimiento de los hechos de referencia, en fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis, remite sendas cartas a los trabajadores Jose Antonio , Hugo ; Alonso ; Jose Daniel y con la finalidad de que informaran por escrito sobre lo sucedido el diez de junio de mil novecientos noventa y seis.

Y efectivamente, en fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, comunicaron por escrito lo acaecido el diez de junio de mil novecientos noventa y seis, los Sres Jose Daniel y Benedicto (véanse documentos núm. 9 a 14 de la parte demandada). SÉPTIMO.- Que asimismo, en fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Director general de la demandada expide Pliego de Cargos, (véase documento núm. 19 de la demandada y núm 9 de la actora), y resultando notificado al actor en fecha 16 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Y posteriormente, en fecha 17 de octubre de mil novecientos noventa y seis, el demandante solicita por escrito a la demandada la concreción de los hechos que se le imputan en el Pliego de Cargos; así como en su caso, la interrupción del plazo para efectuar el correspondiente Pliego de Descargos (véanse documentos núm. 21 de la demandada). Posteriormente, en fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el actor presenta el correspondiente Pliego de Descargos (documento núm 20 de la demandada). Asimismo, en fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Comité de Empresa informa que el actor está exento de responsabilidad en relación con la desaparición de los bonos y ello con...

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