STSJ Andalucía , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:10674
Número de Recurso1150/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1150/02 Sentencia nº: 1341/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a doce de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el once de Junio de dos mil dos, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gerardo sobre CANTIDAD siendo demandado SOL CARMAN SECURITY S.A., SUR CARMAN SISTEM S.A., CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA DE BIENES S.A., C.P.V. CARMAN S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha dieciocho de Junio de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo de admitir y admito la excepción de falta de acción alegada por la empresa Catalana de Protección y Vigilancia de Bienes S.A. (C.P.V.-Carman S.A), a la que se adhirió el Fondo de Garantía Salarial por utilización fraudulenta de las normas de reparto y por obviar al juez ordinario predeterminado por la ley, respecto de la demanda formulada en su contra por D. Gerardo , y consiguientemente sin entrar en el estudio del fondo de la pretensión debo remitir y remito el presente expediente al Juzgado Decano de Málaga para que lo remita al juzgado Decano de Málaga para que lo remita al Juzgado de lo Social nº tres de Málaga al que le correspondió idéntica pretensión registrada con el nº 12-32 de 1.999".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que D. Gerardo mayor de edad y vecino de Málaga, comenzó a prestar servicios como vigilante jurado para la empresa Sol Carman Security S.A. el día 26-VII- 1.985, prestando servicios para la misma con la citada categoría y percibiendo el salario que le correspondía de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, hasta que fue dado de baja en S.S. el día 20-VI-1.993.

Segundo

Que el actor fue despedido, junto con otros compañeros el día 7-VII-1.993 e interpuesta la correspondiente demanda de despido, el mismo fue declarado improcedente, declarándose por auto de 5-IV-1.995 extinguida la relación laboral con derecho a la indemnización que se fijaba y a salarios de tramitación; ante el impago de tal suma se instó la ejecución que concluyó por auto de 19-IX-1.996 que declaraba la insolvencia provisional de la empresa. Solicitada del FOGASA la correspondiente prestación, por resolución de 24-I-1.997 se le reconoció y más tarde abonó el día 16-VII-1.997 la suma de 1.049.392 ptas. por dichos conceptos.

Tercero

Que el actor fue contratado el día 15-VII-1.993 por la empresa Sur Carman Sistem S.A. que había sido demandada y absuelta en el procedimiento de despido al que se ha hecho referencia en el anterior fundamento, en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, para llevar a cabo las mismas labores de vigilante jurado en el mismo puesto, reconociéndole la citada empresa la antigüedad, a efectos de despido, con la que contaba en la anterior empresa de 1-II-1.985; dicha empresa fue absorbida por Catalana de Protección y Vigilancia de Bienes S.A. (C.P.V.-Carman S.A) el 15-VI-1.998, subrogándose en la relación laboral del actor continuando la relación laboral hasta la actualidad.

Cuarto

Que no obstante la antigüedad reconocida a efectos de despido, en las nóminas siempre ha figurado como fecha de antigüedad en la empresa la de 20-VII-1.993, y se le ha abonado el concepto de antigüedad sobre la misma; figurando como categoría profesional la de vigilante jurado de seguridad, sin que en el desempeño de su función porte armas.

Quinto

Que el actor formuló demanda el 31-XII-1.998, que recayó en el Juzgado de lo Social nº 3, reclamando el complemento personal de antigüedad 13.832 ptas/mes), plus de peligrosidad (19.399 ptas/mes), la gratificación (8.891 ptas), y pagas extraordinarias de Diciembre 1998 (96.966 ptas.)

correspondientes a 1.998 mas tarde el 15-VII-1.999 amplió la demanda respecto de dichos conceptos del año 1.999, así como las gratificaciones extraordinarias de Marzo (102.746 ptas.), Diciembre 99 (66.712 ptas.), Marzo 2.000 (41.097 ptas.) y Julio 2.000 (7.073 ptas.). El referido Juzgado requirió en el acto del juicio celebrado el 16-XI-2.000 al actor para que subsanara la demanda, ampliándola contra la primera empresa para la que prestó servicios, sin que el...

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