STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Octubre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3026
Número de Recurso1338/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria Sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.338/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 29-9-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a diecinueve de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.164 En el Recurso de Suplicación núm. 1338/99, interpuesto por la representación de D. Juan Manuel y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 258/97, siendo recurridos MUTUAL CYCLOPS; INSS; TGSS; y PROALIMANCHA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 21 de Abril de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la excepción de modificación sustancial de la demanda, y desestimando la demanda debo absolver y absuelvo a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, Mutua Accidentes y PROALIMANDA de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Con fecha 31 de enero de 1.997 los demandantes presentaron ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua de Accidentes de Trabajo "MUTUAL CYCLOPS", reclamación previa por la que se solicitaba el abono de la indemnización a tanto alzado por fallecimiento del hermano de los mismos D. Eugenio . Segundo.- Los demandantes son los únicos herederos del fallecido, como consta en la propuesta de auto dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valdepeñas. Tercero.- Consta en la documenta obrante en autos que la Mutua Cyclops tenía cubierto el riesgo reclamado y ha ingresado en la Entidad Gestora la prestación solicitada en la demanda. Cuarto.- Los demandantes reclaman la indemnización a tanto alzado que le corresponde como consecuencia del fallecimiento por accidente de trabajo de D. Eugenio , en la cuantía de 531.000 ptas."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por los actores, muestran estos su disconformidad a través del recurso de suplicación, que sustentan en seis motivos, amparando los tres primeros en el art. 191.a) de la L.P.L., instando la nulidad de la resolución de instancia, el cuarto en el apartado b) del mismo precepto, a fin de revisar el relato fáctico, y los dos últimos en el apartado c) del mismo art. 191 de la L.P.L.

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado los actores, ante el fallecimiento de su hermano, de los que son sus únicos herederos, presenta la demanda que da origen al presente procedimiento, en cuyo hecho noveno se indica textualmente:

"Mediante la presente demanda, los comparecientes solicitan el abono de la indemnización que por cuantía legal les corresponde, indemnización que asciende a percibir de una sola vez la cantidad de seis mensualidades calculada a partir de la base reguladora anterior a la fecha del accidente. Teniendo en cuenta que dicha base reguladora del mes inmediatamente anterior al fallecimiento es de 2.950 pesetas diarias, que totalizan la cantidad de 88.500 pesetas mensuales, el total reclamado asciende a 531.000 pesetas."

A su vez en los fundamentos de derecho de la indicada demanda, se alude única y exclusivamente al art. 177 de la L.G.S.S. como base y sustento de la acción en reclamación de cantidad ejercitada.

Y por último el suplico se concreta en los siguientes términos literales:

Tenga por presentado este escrito, lo admita, y en virtud del mismo tenga por formulada DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y tras los trámites de rigor y el recibimiento del pleito a prueba se dicte sentencia por la que conforme al cuerpo del presente escrito condene a los demandados a abonar a los comparecientes la indemnización a tanto alzado que les corresponde como consecuencia del fallecimiento por accidente de trabajo de D. Eugenio , estableciéndose la cuantía de la indemnización en 531.000 pesetas más intereses legales".

Especificaciones las llevadas a cabo que tienen por objeto dejar constancia de cual era la concreta acción ejercitada por la parte actora, a fin de poder resolver las tres peticiones de nulidad efectuadas por el Letrado recurrente.

Tras ello, estando señalado el juicio oral para el día 20 de Abril de 1.999, el Letrado de los actores presenta escrito instando la suspensión del mismo a fin...

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