STSJ Asturias , 21 de Enero de 2005

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:125
Número de Recurso1869/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00084/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106385, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001869/2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Felix , Victoria , María Consuelo , Ana María , MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S., GUTIERREZ SUSTACHA, S.L., TRANSPORTES Y EXCAVACIONES FORTUNA, S.L. Recurrido/s: Pedro Antonio , LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., PUENTES Y CALZADAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000852/2002 Sentencia número: 84/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiuno de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001869/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BEGOÑA ESCALONA PLATERO, en nombre y representación de Felix , Victoria , María Consuelo , Ana María , MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S., GUTIERREZ SUSTACHA, S.L., TRANSPORTES Y EXCAVACIONES FORTUNA, S.L., contra la sentencia de fecha siete de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000852/2002 , seguidos a instancia de Felix , Victoria , María Consuelo , Ana María frente a MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S., GUTIERREZ SUSTACHA, S.L., Pedro Antonio , LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES FORTUNA, S.L., NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., PUENTES Y CALZADAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de enero de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante Ana María , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, contrajo matrimonio con Alfredo el 17 de agosto de 1980, encontrándose en situación de separada judicialmente pro sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Pola de Laviana, de 29 de septiembre de 1988 . De dicho matrimonio nacieron tres hijos:

    Victoria , nacida el 18.4.80, María Consuelo el 22.9.81 y Felix , el 7.1.83.

  2. - El citado Alfredo falleció en accidente de trabajo el día 16 de septiembre de 1999, en las circunstancias que se dirán, mientras prestaba servicios pro cuenta de la empresa Transportes y Excavaciones Fortuna, S.L. Concretamente lo venía haciendo mediante retribución por hora trabajada con una máquina excavadora, propiedad de dicha empresa, afiliado al Régimen Especial de Autónomos, pro lo que, como consecuencia de la intervención de la Inspección de Trabajo a raíz del accidente en el que el trabajador falleció, se levantó acta de infracción y liquidación de cuotas pro entender que el trabajador lo era por cuenta ajena.

  3. - La citada empresa efectuó la capitalización de las pensiones de viudedad y orfandad en cuantía de 10.470.477 ptas. (64.157 euros), abonó la indemnización a tanto alzado pro muerte en accidente de trabajo en cuantía de 879,102 ptas. (5.283,51 euros), y, finalmente, pagó la mejora voluntaria prevista en el Convenio Colectivo, que ascendía a 5.500.000 ptas. (33.055,67 euros).

  4. - En el momento del accidente Alfredo trabajaba conduciendo un máquina tractor bulldozer, sobre cadenas de una longitud de 5,317 metros, altura de 4.416 metros y una anchura de 3,175 metros (4,541 si se incluye hoja topadora). Su peso era de 52 toneladas. El servicio lo prestaba en la cantera denominada la Serronda, en Posada de Llanes, propiedad de la empresa Gutiérrez Sustacha, S.L. mediante contrato entre esta sociedad y Transportes y Excavación Fortuna, S.L. extrayendo material para la UTE codemandada, que realiza las obras de la Autovía Llanes-Llovio.

    La UTE formada por Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A. y Puentes y Calzadas Empresa Constructora, S.A. mantenía con Gutiérrez Sustacha, S.L. un contrato de suministro de material, y tenía un trabajador en la cantera cuya función se limitaba a la de listero (controlaba el número de camiones y la carga).

  5. - Gutiérrez Sustacha, S.L. tenía contrato con el codemandado Pedro Antonio como Director de la industria extractiva a cielo abierto de zahorra natural, en cumplimiento del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

    Dicho técnico había girado vistia el 11 de septiembre, que repitió el día 14, ya que los días 12 y 13 había llovido muy copiosamente en la zona, circunstancia excepcional que entendió motivadora de dicha visita, según las normas técnicas aplicables. Ese día comprobó el estado de la pista por donde tenía que subir la pala hasta la cima de la cantera y consideró que podría realizarse el trabajo. Encomendó a la persona presente, el listero de la UTE, que advirtiese al palista cuando llegase que comprobara el estado de la pista.

    Los dos días posteriores no llovió, al menos en cantidad apreciable.

  6. - El día 16 llegó Alfredo y antes de comenzar el trabajo, advertido pro el trabajador de la UTE Marco Antonio , realizó un recorrido a pie por la pista hasta la cantera y posteriormente la recorrio con la pala quitando pequeños derabes sobe la misma. Cuando subía, en un momento se advirtió desde abajo por el listero que unos metros más arriba se desprendía parte de la pista (hecho que también observó la testigo que circulaba pro la carretera de Llanes a Posada, que pasa próxima a la cantera) gritando al palista lo que pasaba. Este paró cuando ya la oruga izquierda de la máquina quedó parcialmente descalzada (en el aire).

    Alfredo paró la máquina (no se sabe si apago o no el motor), se bajó e inspeccionó a ambos lados. Cuando estaba en la parte de arriba, oculto a la vista de las personas que le observaban (el señor Marco Antonio y la testigo que circulaba por la carretera, que ya se había detenido) se subió a la máquina, pero, sin que le diera tiempo a entrar en la cabina, el terreno cedió arrastrando a la máquina, que al dar la vuelta sobre la izquierda, volteó al trabajador pasándole por encima y causándole la muerte.

  7. - Se levantó acta por la Inspección de Seguridad Minera que concluye con informe en los siguientes términos:

    "De lo anteriormente expuesto cabe señalar como causa del accidente la pérdida de cohesión del terreno en las proximidades el talud debido pro un lado a las intensas lluvias de los días anteriores y por otra la acción reiterada de la oruga exterior de la pala en el borde del talud lo que produjo que este cediera en un ancho de 3,25 m (ver croquis y fotografías).

    De la investigación practicada se detecta que el accidentado con experiencia en el manejo de las máquinas carecía de la pertinente autorización operador de máquinas a expedir por la autoridad minera competente, aunque se había presentado la solicitud de autorización en fecha 23.8.99. Por tanto aunque se aprecia una vulneración del apartado 5.1 de la I.T.C. MIE SM 07.1.03 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera no parece tener relación directa con las causas del accidente. No obstante se considera procedente iniciar la apertura de un expediente sancionador a la empresa Gutiérrez Sustacha, S.L. pro el citado incumplimiento reglamentario".

    Asimismo, se levantó por la Inspección de Trabajo el acta a que se refiere el apartado 2º de los hechos probados, expresando que no es competente en cuanto a las condiciones de seguridad al tratarse de una explotación incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Minas.

    Se encuentra en trámite expediente sobre recargo de prestaciones, iniciado a instancia de los actores en el presente proceso.

  8. - Recayó Resolución de 23 de febrero de 2000 de la Dirección General de Minería, pro la que se imponía sanción de 50.000 ptas. a Gutiérrez Sustacha, S.L. por infracción leve al constatarse que el trabajador no tenía la preceptiva autorización específica para el manejo de maquinaria expedida por la Autoridad Minera.

    En dicha Resolución se hace constar el carácter leve, al haberse solicitado, si bien estaba pendiente de concesión.

    El trabajador fallecido era conocedor del manejo de máquinas de ese tipo, ya que llevaba tiempo dedicándose a esos trabajos y, concretamente, lo había hecho en la misma cantera varios meses.

  9. - La empresa Gutiérrez Sustacha, S.L. tenía en el momento de producirse el siniestro póliza de responsabilidad civil concertada con MAPFRE Industrial S.A. con límite indemnizatorio de 25.000.000 ptas, por víctima.

    En cuanto a la Unión Temporal de Empresas tenía póliza de responsabilidad civil con la compañía la Estrella, S.A. de Seguros.

  10. - Interpuso la parte actora papeleta de conciliación el 15 de septiembre de 2000, celebrándose el acto el 3 de octubre de dicho año, sin avenencia (y sin efecto frente a parte de las entonces conciliadas por su incomparecencia).

    Reiteró la papeleta, añadiendo como conciliado a Pedro Antonio , el 18 de Julio de 2001, celebrándose el acto el 2 de agosto de dicho año, sin efecto frente al citado Pedro Antonio , por su incomparecencia y sin avenencia frente al resto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se...

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