STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:2202 |
Número de Recurso | 586/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01104/2005 Recurso nº 586/04 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
En Albacete, a siete de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.104 En el Recurso de Suplicación número 586/04, interpuesto por SESCAM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, de fecha 3-12-03, en los autos número 289/03 , sobre DERECHOS Y CANTIDAD, siendo recurrido Carmen .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Carmen contra la Gerencia de Atención Primaria del Servicio de Salud de
Castilla La Mancha en Talavera de la Reina, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las retribuciones establecidas para los Facultativos Especialistas de Area que ya viene percibiendo, incluído el Complemento de Productividad fija que lo será en la cuantía de 421'49 , condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las diferencia no abonada que asciende a 3.172'70 ."
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La actora Carmen , con D.N.I NUM000 presta servicios para el SESCAM desde 1991 Psicólogo en la Unidad de Salud Mental dependiente de la Gerencia de Atención Primaria, como interina en el Instituto de Ciencias de la Salud de Talavera de la Reina.
La actora obtuvo el Título de Psicóloga Especia en Psicología Clínica en febrero de 2003 y el SESCAM procedió a encuadrar a la actora en Estatuto Jurídico del Personal Médico con efectos de 03/02/03.
Desde el mes de Mayo de 2003 y con efectos retroactivos a. febrero de 2003 el SESCAM abona a la actor retribuciones siguientes; - Sueldo Base: 1.028,05 - Complemento de Destino: 481,10 - Complemento Especialidad: 732,36 - Complemento Junta: 186,51 - Complemento Productividad fija:80,09 El Complemento de Productividad abonado es el correspondiente al personal facultativo de Atención Primaria.
La actora reclama que le sea abonado el Complemento de Productividad fija correspondiente al Personal Facultativo en Atención Especializada que asciende a la cantidad mensual de 421,49 y los atrasos correspondientes desde Febrero que ascienden a 3.172,70 .
La Resolución de 03/01/03 del SESCAM por la que se dictan Instrucciones para la elaboración de nóminas del Personal de las Instituciones Sanitarias del SESCAM para el ano 2003 incluye en el ap. 6 la siguiente claúsula:
"Los Radiofísicos y los Psicólogos Clínicos percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión del Título Oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, o de Psicólogo especialista en Psicología Clínica, de conformidad con el Real Decreto 220/97 de 14 de Febrero y Real Decreto 2490/98 de 20 de Noviembre por el que se crea y regula, respectivamente, la obtención de las citadas especialidades".
La tabla salarial incorporada a la Instrucción no contiene referencia dentro del Personal Facultativo a la categoría Psicólogo Especialista.
Con fecha 25/04/03 la Dirección de la Gerencia del SESCAM dictó la siguiente Instrucción:
-
)Respecto de los Psicólogos que, por estar vinculados a sistema anteriormente, estén incluidos en el Estatuto de Personal No Sanitario, una vez que acrediten la concesión del Título de Psicólogo Especialista por parte del M° de Educación, Cultura y Deporte se procederá a la inclusión de los mismos en el Estatuto de Personal Médico. Ello implica el abono de las retribuciones correspondientes al personal facultativo de Atención...
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