STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Octubre de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:10104
Número de Recurso1476/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra St. 1.476/02 Recurso contra Sentencia núm. 1476/02 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.700/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1476/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE ALICANTE, en los autos núm. 480/01, seguidos sobre reclamación de Derecho, alta Seguridad Social, a instancia de D. Juan Francisco , siendo asistido por el Letrado D. Bartolome Torres García, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Diciembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda planteada por D. Juan Francisco , debo declarar y declaro su derecho a permanecer en alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante todo el periodo en que permanezca vigente el nombramiento efectuado por la Consellería de Sanidad para la atención continuado, condenando a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la CONSELLERÍA DE SANIDAD a estar y pasar por ello y a la TGSS a dejar sin efecto las bajas producidas desde el inicio de la relación del actor con la Consellería codemandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: D. Juan Francisco , con DNI nº. NUM000 , presta servicios para la Consellería de Sanidad desde el 08-12-99, en virtud de nombramiento administrativo como facultativo eventual, personal estatutario, fuera de plantilla, para la prestación de servicios de atención continuada. SEGUNDO: El actor se ocupa de realizar guardias (localizadas o de presencia, que son de 17 horas los días laborables y 24 horas los domingos y festivos), en el Área de Atención Primaria de Alcoy, con distribución de la jornada irregularmente según las necesidades del centro, realizando una jornada superior a las 37'5 semanales. De acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en Informe de 26-03-99, la Consellería da de alta al actor en el Régimen General en aquellos días que presta realmente los servicios, produciéndose la baja cuando finalizan los mismos e incluyendo la fecha de comienzo y de finalización.

TERCERO

En fecha 27-07-01 el actor planteó sendas reclamaciones previas ante la Consellería de Sanidad y la TGSS, las cuales han sido desestimadas por resoluciones de 22-10-01 y 28-08-01 respectivamente. CUARTO: Las altas y bajas producidas durante la vigencia del contrato del actor son las que constan en el ramo de prueba de la TGSS y en el doc. 1 de la actora, cuyos datos se dan aquí por reproducidos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte tanto por la codemandada TGSS, como por la Consellería de Sanidad, quien a su vez impugnó en tiempo y forma el recurso interpuesto por la TGSS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demandada promovida por la parte actora, médico, facultativo eventual de Equipo de Atención Primaria, y declaró el derecho de la misma a su mantenimiento en alta en la Seguridad Social durante todo el período de vigencia del nombramiento suscrito con la Conselleria de Sanidad para la...

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