STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Julio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:8485
Número de Recurso556/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 556/02 Recurso contra Sentencia núm. 556 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a treinta y uno de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.685 de 2.002 En los Recursos de Suplicación núm. 556/02, interpuestos contra la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 340/01, seguidos sobre Alta Seg. Social, a instancia de D. Cesar , contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V., y en los que son recurrentes las demandadas T.G.S.S. y Conselleria de Sanidad, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Noviembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Cesar , contra la Consellería de Sanidad - Generalitat Valenciana y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del demandante a permanecer ininterrumpidamente de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a cargo de la Consellería de Sanidad, desde el 18 de mayo de 1999 y hasta que finalice su nombramiento como facultativo eventual fuera de plantilla.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Cesar , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , con domicilio en El Campello, viene prestando sus servicios para la Consellería de Sanidad, con la categoría profesional de médico desde el 18 de mayo de 1999, en virtud de nombramiento de facultativo eventual fuera de plantilla para la prestación de servicios de atención continuada, nombramiento realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. SEGUNDO: La prestación de servicios por parte del demandante se realiza con carácter indefinido, si bien, al tratarse de la realización de atención continuada o guardias, la distribución de la jornada se produce de manera irregular, al trabajar durante unos dias específicos, según las necesidades del centro, pero en cómputo semanal realiza una jornada superior a las 37,5 ó 40 horas semanales establecida como jornada ordinaria. TERCERO: La Consellería de Sanidad da de alta al demandante en el Régimen General de la Seguridad Social solamente durante los dias efectivos de trabajo. CUARTO: Con fecha 28 de junio de 2001 el actor interpuso reclamación previa ante la Consellería de Sanidad, que fue desestimada por resolución de fecha 20 de agosto de 2001. QUINTO: Con fecha 28 de junio de 2001 el actor interpuso reclamación previa ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que fue desestimada por resolución de...

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