STSJ País Vasco , 25 de Septiembre de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:4846
Número de Recurso1572/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.572/2.001 N.I.G. 48.04.4-01/000372 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de septiembre de 2.001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha dieciséis de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Sebastián frente a Benito , Oscar y DIRECCION000 CB. BAR MUGARI .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor, D. Sebastián , con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada, encuadrada en el ámbito de aplicación del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería, con las siguientes condiciones laborales:

- Categoría profesional: Ayudante de Dependiente.

- Antigüedad: 11-08-71.

- Salario mensual: 203.529 pts. incluido el prorrateo de pagas extras.

  1. - El 11 de diciembre de 2000, por la empresa demandada " DIRECCION000 C.B." se comunicó al actor su despido mediante carta en la que se hace constar lo siguiente:

    "La empresa el día 19 de Octubre de 2000 ha podido entrar en conocimiento de que usted viene sustrayendo habitualmente cantidades de dinero de la caja registradora instalada en el establecimiento hostelero donde presta sus servicios.

    La cronología de los hechos o motivos que fundan esta decisión empresarial son los siguientes:

    - El día 18 de Septiembre de 2.000, usted sustrajo la cantidad de 500 pesetas de la caja registradora.

    - El día 19 de Septiembre de 2000, usted sustrajo la cantidad de 1.000 pesetas de la caja registradora.

    - El día 20 de Septiembre de 2.000, usted sustrajo la cantidad de 1.000 pesetas de la caja registradora.

    - El día 21 de Septiembre de 2.000, usted sustrajo la cantidad de 1.000 pesetas de la caja registradora.

    - El día 22 de Septiembre de 2.000, usted sustrajo la cantidad de 2.000 pesetas de la caja registradora.

    - El día 25 de Septiembre de 2.000, usted sustrajo algo más de 500 pesetas de la caja registradora.

    Tales hechos, entiende esta empresa que constituyen un incumplimiento contractual muy grave y culpable por su parte, tipificado y contemplado como justa causa de despido que se le comunica en el apartado d), del número 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, de 24 de Marzo de 1.995.

    Asimismo se ha de tener en cuenta lo establecido en el artículo 40.2 y 40.4 del capítulo V del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de la Hostelería, Resolución General de Trabajo y Migraciones de 24 de Junio de 1.996.

    El despido que se le comunica surtirá plenos efectos a partir de la fecha de notificación del presente escrito."

  2. - El 18-9-2000 el actor cuando se encontraba en el desempeño de su trabajo en el bar "Mugari"

    tomó de la caja una moneda de 500 pts. y se la metió en el zapato.

    El 19-09-2000 el demandante cogió de la caja una moneda de 500 pts. y se la metió en el bolsillo.

    Posteriormente cogió una moneda de 500 pts. con la mano izquierda, metiendo el dinero en el zapato.

    El día 20-09-2000 marcó en caja dejándola abierta, después cogió 500 pts., cerró la caja con la mano izquierda y el dinero lo metió en el zapato.

    El día 21-09-2000 el demandante cogió, a las 9,25 horas, 500 pts. de la caja introduciéndolas en el bolsillo. A las 16,45 coge 500 pts. de la caja y las mete en el bolsillo.

    El día 22-09-2000 a las 8,25 horas coge 500 pts. de la caja. A las 12,35 coge 500 pts. y se las mete en el zapato. A las 12,50 coge otras 500 pts. y se las mete en el zapato de nuevo. A las 17,05 coge otras 500 pts. de la caja.

    El día 25-09-2000 el actor coge 500 pts. de la caja y se las mete en el bolsillo. Después las pone en el zapato.

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  4. - Con fecha 11 de enero del 2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda de despido de D. Sebastián contra D. Benito , D. Oscar , y la COMUNIDAD DE BIENES formada por estos codemandados, declarando procedente el despido del actor y convalidando la extinción del contrato de trabajo que produce el despido, sin derecho a indemnizazión ni salarios de tramitación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao dictó sentencia el 16 de marzo de 2.001 en la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR