STSJ Asturias , 11 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4143
Número de Recurso905/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 905/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJÓN Autos de Origen: DEMANDA 989/2000 RECURRENTE/S: UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS RECURRIDO/S: CARITAS DIOCESANA DE OVIEDO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a once de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2273/01 En el recurso de suplicación interpuesto por UNION GENERAL DE TRABAJADORES- UNION REGIONAL DE ASTURIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha veintinueve de diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre conflicto colectivo, y entablado por UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS frente a CARITAS DIOCESANA DE OVIEDO, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La entidad demandada tiene un centro de trabajo en Gijón, los denominados pisos hogar distribuidos en tres domicilios en los que se ocupa aproximadamente a 20 trabajadoras fijas que se encargan de atender a los ancianos residentes en los mismos.

  2. - El 15 de noviembre del año en curso, y tras la finalización del preceptivo periodo de consultas, se comunicó a la delegada de personal en la empresa y a las trabajadoras afectadas del centro de trabajo de Gijón la modificación de los horarios de trabajo y el sistema de turnos de toda la plantilla de los pisos hogar por razones económicas y organizativas en los términos literales que a continuación se exponen: "Por la presente le comunico que a partir del día 18 de diciembre de 2000 su nuevo turno de trabajo es el que consta en el esquema adjunto. Dicha medida ha sido adoptada siguiente el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y previa comunicación a la delegada de personal el día 11 de octubre de 2000 por la que se iniciaba periodo de consultas para el establecimiento de un nuevo turno de trabajo para todos los trabajadores de esta empresa y la representación de los trabajadores. Asimismo, y según se establece en el citado artículo 41, se le comunica que las razones de la medida tomada son de carácter económico y organizativo. En cuanto a las primeras se concretan en lo siguiente: En la actualidad las casas afectadas por la medida empresarial acumula pérdidas económicas aproximadas de 20.000.000 pesetas en los dos últimos años. Con la medida adoptada se produce la reducción de 3,5 puestos de trabajo que hasta ahora se cubrían con contratos eventuales, es decir de carácter temporal. La citada reducción produce el consiguiente recorte en los gastos de personal efectuados por la empresa. Asimismo, con la medida adoptada el ratio trabajador-residente de las casas aumenta; Es decir, al no producirse la contratación de 3,5 trabajadores eventuales, se reduce el número de trabajadores en la plantilla, lo cual supone que se aumente la relación trabajador-residente sin afectar significativamente al servicio. Este aumento del ratio coloca a la empresa en una situación ventajosa ante los diferentes organismos competentes con el fin de lograr fondos económicos, los cuales no se concederán de continuar con los ratios trabajador-residente actuales. En cuanto a las razones organizativas estas se concretan en: Con la medida tomada se produce una mejor organización de la empresa ya que el turno fijo garantiza más control en las compras, petición y uso de las medicinas, consumo de materiales, etc. por parte del personal, es decir, al asignar a cada trabajador a un turno con carácter definitivo, éste queda automáticamente responsabilizado en cuanto a la organización del material a emplear durante su turno, situación que antes no se producía al rotar los trabajadores por diferentes turnos. Asimismo, la medida adoptada supone un aumento de la calidad de vida de los residentes. Las personas mayores asocian las actividades de la vida diaria a las personas que les rodean sirviéndoles de orientadores en el tiempo. La continua variación de personal produce situaciones de desorientación añadida y como consecuencia inseguridad e intranquilidad. La situación produce que la empresa se adapte mejor a la solicitud de la demanda de nuestros usuarios al conocer los residentes qué trabajador inicia el día al levantarse, les baña, les señala las horas de las comidas, etc.. Por todo ello, tal y como se le ha indicado más arriba, a partir del día 18-12-2000 su nuevo horario de trabajo será el indicado en la cartelera adjunta".

  3. - Los trabajadores de la demandada venían realizando turnos rotativos de mañana y tarde y un turno fijo de noche con descanso semanal de dos días consecutivos alternando jueves y viernes o sábado y domingo...

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