STSJ Murcia , 19 de Octubre de 2000
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2000:3012 |
Número de Recurso | 1191/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
3 RECURSO nº 1.191/97.
SENTENCIA nº 905/2.000.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 905/2.000.
En Murcia a 19 de octubre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1.191/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 643.285 pesetas, y referido a: impugnación de acuerdo por el que se mantienen el cargo correspondiente a facturación de Telefónica de España, S.A. Parte demandante:
Dña. Lorenza representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Abogado
D. Juan Mario Rosique Robles.
Parte demandada:
Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Parte coadyuvante:
Telefónica de España, S.A., representada por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y dirigida por el Abogado D. Antonio P. Molina García.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento desestimatoria del recurso ordinario presentado contra la resolución de 11 de abril de 1.996 de la Delegación del Gobierno en Telefónica por la que se desestimaba la reclamación de la recurrente por facturación del servicio telefónico medido.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se anulen todas las facturas giradas por Telefónica por ser improcedentes y no ajustadas a Derecho. Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-5-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los...
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