STSJ Canarias , 4 de Mayo de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:1757
Número de Recurso3108/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C.A.N° 3108//97 Sentencia número 85/01 Iltmos Sres Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón D. Cesar García Otero Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de mayo de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 3108/97, en el que son partes recurrentes Ayuntamiento de Arucas, asistido por el letrado Sr. Vidal Martinez y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos, versando sobre facturación de aguas, siendo la cuantía del recurso de 118. 680 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Director General de Industria del Gobierno de Canarias dictó resolución de 22 de octubre de 1997 desestimando recurso ordinario contra Resolución del Jefe se Servicios de Seguridad Industrial de 16 de junio de 1997.

SEGUNDO

Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente, emitiendo finalmente la Administración demandada escrito de conclusiones en el que se ratificó en la tesis contenida en la contestación a la demanda.

TERCERO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y Fallo el día 4/5/01, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este procedimiento la Resolución del Director General de Industria del Gobierno de Canarias que estimo en parte un recurso ordinario referente a facturación de suministro de aguas en Arucas.

El Ayuntamiento de Arucas facturo en el recibo de mayo - junio de 1994, por el concepto de suministro de agua al actor, el importe de 324. 560 pesetas. Correspondientes al suministro de 1272 m3, desde la lectura inicial del contrador de 1181 m3 hasta la lectura realizada en junio de 1994 de 2453m3. El acto impugnado redujo los 1273 m3 a 756m3 mediante una doble operación:

  1. - Se calcula el consumo real del periodo mediante una proyección sobre lo consumido en periodos posteriores, desde agosto de 1994 a febrero de 1997.

  2. - Establece un plazo de prescripción de tres años de conformidad con el artículo 1967.4 del Código Civil. Por lo que es necesario multiplicar 18 bimestres por la anterior cantidad.

El Ayuntamiento opone que establecido el correcto funcionamiento del contador no es necesario efectuar prorratas. Unicamente se aplicaría el plazo de prescripción de cinco establecido por el artículo 46 de la LGP, a la que se remite el artículo 27.7 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

SEGUNDO

El artículo art. 25.2.1) de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de Régimen Local, establece que es competencia de los municipios la prestación del servicio de aguas, en este sentido el artículo 86 de la misma ley dispone que actividades o servicios esenciales como el abastecimiento y depuración de aguas se reservan a favor de las entidades locales. El servicio de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de Arucas, es...

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