STSJ Aragón , 17 de Mayo de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:1228
Número de Recurso311/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 311/2000 Sentencia número: 538/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 311 de 2000 (autos número 704 de 1999), interpuesto por el Sindicato Provincial de Sanidad e Higiene de Zaragoza de la Confederación General del Trabajo (CGT); contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 28 de febrero de 2.000 ; siendo recurridos CEMSATSE; SAE; UGT; CC.OO; CSI-CSIF; UPE; USO; Junta de Personal del Area III de INSALUD y el Instituto Nacional de la Salud; es parte el Ministerio Fiscal. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sindicato recurrente; contra las partes recurridas, ya indicadas; sobre tutela de los derechos de libertad sindical. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la representación del INSALUD en la demanda interpuesta por el SINDICATO PROVINCIAL DE SANIDAD E HIGIENE DE ZARAGOZA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y contra los Sindicatos CEM-SATSE, SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA (SAE), UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO) y los Sindicatos CSI-CSIF, UPE y USO; siendo igualmente demandada LA JUNTA DE PERSONAL DEL ÁREA III DEL INSALUD, y habiendo sido emplazado EL MINISTERIO FISCAL, y desestimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro la inexistencia de la vulneración denunciada y debo en consecuencia absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º El día 16 de diciembre de 1.998 se celebraron elecciones sindicales en el Área III del INSALUD, con los siguientes resultados: CEM-SATSE 416 votos, CCOO 329 votos, SAE 235 votos, UGT 161 votos, CGT 128 votos, CSI-CSIF 109 votos, USO 86 votos y UPE 73 votos.

En base a dichos resultados fueron elegidos por los Sindicatos los siguientes Delegados para la Junta de Personal del Área III del INSALUD compuesta por 25 delegados: CEM-SATSE 7, CCOO 6, SAE 4, UGT 3, CGT 2, CSI-CSIF 2, y USO 1.

  1. En reunión del día 15 de febrero de 1.999 la Comisión Permanente de la Junta de Personal acordó

    -según resulta de la copia de la notificación de los acuerdos adoptados en la misma enviada al Gerente del Hospital Clínico el día 19 siguiente- la distribución de los cinco Delegados de Prevención que corresponden al Área III del INSALUD de la siguiente manera: 1 delegado por cada uno de los siguientes: CEM- SATSE, CCOO, SAE, UGT y CGT, de acuerdo con el número de Delegados Sindicales que cada sección sindical tiene en la Junta, y por existir empate a dos delegados de resto entre CEMSATSE, CGT y CSI-CSIF, se decidió utilizar los restos de los resultados electorales para solucionar el empate, correspondiendo según la Permanente el resto mayor a CGT; discrepando en el acto de dicha decisión el delegado de CEMSATSE.

    Seguidamente el 19 de febrero la Junta de Personal comunicó a la Dirección Gerencia del Hospital Clínico aquella distribución efectuada en reunión de la Permanente.

    Disconforme CEMSATSE con dicha designación presentó el 7 de abril de 1.999 escrito al Presidente de la Junta de Personal solicitando se adjudicaran a dicha representación sindical la designación de dos de los cinco delegados de prevención, en base al criterio de proporcionalidad por ser la representación más votada; siendo contestado por escrito del Presidente de la Junta, obrante en autos.

    Según Acta 3/99 del Pleno de la Junta de Personal, en sesión ordinaria del mismo celebrada el 6 de mayo de 1.999 -obrante en autos, dándose aquí por reproducida-, en base al orden del día de la misma, en el que se incluía en su punto 3º la resolución sobre el criterio de desempate para adjudicar el 5º Delegado de Prevención, tras exponerse por el presidente que el criterio que se había utilizado...

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