STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:2637
Número de Recurso7010/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7010/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1780/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Juana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 17.05.2000 dictada en el procedimiento nº 821/1998 y siendo recurridos FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y Palma Conde S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.07.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Juana contra PALMA CONDE, S.L. y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª. Juana con D.N.I. nº NUM000 ha venido trabajando para la empresa Palma Conde, S.L. desde el 18-4-96 con la categoría profesional de Grupo I y salario de 108.062 ptas. mensuales.

  2. - La actividad de la empresa Palma Conde , s.L. consiste en la realización de manipulados de pequeñas piezas de material plástico, realizando operaciones diversas como el troquel, soldado y etiquetado de las mismas y en el decapado de piezas metálicas mediante productos químicos, todas ellas partes de automóvil.

  3. - En fecha 20-11-97 la Delegación Territorial del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya Departament de Treball contesta la consulta formulada por la empresa demandada en el sentido de que en el Convenio Colectivo de la Industria de la Siderometalúrgica se incluyen las empresas auxiliares del antomóvil en fecha 6-2-98 se responde en el mismo sentido que en el de 20-11-99, y le manifiesta que puede trasladar dicha consulta acerca de que Convenio es el aplicable a la Comisión.

  4. - En fecha 18-4-98 la empresa realiza consulta a la Comisión Mixta del C.G. de la Industria Química para que emita dictamen acerca de si se encuentra comprendida en su ámbito de aplicación, contestándole la misma por carta de 17-7-98 en el sentido de que la Comisión mixta entiende que no está incluida en el ámbito funcional del XI Convenio General de la Industria Química.

  5. - De serle aplicado el convenio de la Metalúrgica la categoría profesional es la de peón y el salario mensual de 4.369 ptas. diarias.

  6. - La empresa le ha estado aplicando el Convenio de la Siderometalúrgica en el tiempo en que la actora tuvo relación laboral con la empresa demandada.

  7. - La relación laboral entre las partes se formalizó mediante un contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del RD 2546/1994 eventual por circunstancias de la producción el 16-4-96, prorrogándose en dos ocasione y convirtiéndose a fijo el 7-10-96 constando como actividad económica, manipulados de plástico y sometiéndose al convenio de químicas.

  8. - La actora reclama la cantidad de 756.487 ptas. por atrasos salariales de 1-6-97, a 31-5- 98, diferencias por pagas extras y liquidación de partes proporcionales de serle aplicado el Convenio de Químicas, y en aclaración de la demanda presentada el 30-4-99, solicita que subsidiariamente se le abone la cantidad de 756.487 ptas. si se aplica el Convenio de la Siderometalugía, si bien según los conceptos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR