STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2003:3084
Número de Recurso579/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 07 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) y D./Dña. Mª Carmen Sanchez- Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 0000579 y 675/2003 , acumulados, interpuesto por Alfredo y por Doña Daniela respectivamente frente a las Sentencias de los JDOS. DE LO SOCIAL N. 2 y 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos números 1337 y 1123/02 ámbos en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON. Alfredo ante el Juzgado de lo Social núm. 2, con fecha 11.03.03, dictándose sentencia cuyo fallo desestimatorio de la demanda y por DOÑA. Daniela ante el Juzgado de lo Social núm. 3, dictándose sentencia con fecha 24.03.03 cuyo fallo estimatorio de la demanda, todo ello en reclamación de DESPIDO siendo demandado la Entidad Bankinter S.A. en ámbas reclamaciones. SEGUNDO.- Que en la Sentencia dictada en el procedimiento núm. 1337/02 del Juzgado número 2 y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor DON Alfredo ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 29.05.89, con la categoría profesional de Técnico, Nivel IV, ejerciendo el cargo de Director de Centro de Gestión en Oficina interna, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 5.314,80 euros, en promedio de las últimas 12 nóminas,m y descontandos los conceptos extrasalariales.- SEGUNDO.- El día 13.07.02 la empresa entrega al actor mediante acta notarial de notificación, requerimiento y entrega de documentos, carta de despido acompañada de documentación consistente en un informe de Auditoria Interna de Riesgos de fecha 03.07.02.- Dada la extensión de los citados documentos (acta notarial,carta e informe de auditoria) y por obrar en su totalidad al ramo de demandada (doc. 2), y por separado aportados por la actora (acta con la demanda, y auditoria a su ramo).se dan todos por reproducidos, haciendo constar que, en síntesis se le imputan la siguientes conductas.- Desobediencia a las instrucciones bancarias sobre tratamiento como "Grupo legal de Riesgo" a determinados clientes.- Practica de descuentos ocasionales de modo irregular, vulnerando la normativa al respecto, y sin autorización de sus superiores.- Traspaso de fondos, excediendo sus facultades sin autorización, entre firmas sin relaciones comerciales, dando lugar en ocasionéis a la interrupción del calendario de morosidad.- Incumplimiento de sus obligaciones de custodia de la información y documentación, cuyo estudio, análisis y contras te sirvió de base para la concesión de las operaciones de riesgo.- Vinculación con clientes sin comunicado a sus superiores.- TERCERO.- El actor, como empleado de Bankinder, que ejercía según ya se ha indicado, el cargo de Director de Centro de Gestión (Oficina o Centro 9481) venía ostentando al mismo tiempo desde el año 2001, sin ponerlo en conocimiento de sus superiores, el cargo de DIRECCION003 y DIRECCION002 ejecutivo de dos empresas, que a su vez eran clientes de su misma Oficina, denominadas: SERVICIOS INSULARES ATLANTICO XXI S.L.- FORMACION Y GESTION DE SEGURIDAD, S.L.- De otro lado existía una sociedad patrimonial denominada DIRECCION000 . propiedad de DON Jesús Manuel , que a su vez cliente de la Oficina en la que venía actuando actor como Directos, siendo al mismo tiempo el Sr. Jesús Manuel DIRECCION002 de diversas Sociedades también clientes del Banco y relacionadas, directa ó indirectamente con DIRECCION000 y con las empresas del actor.- CUARTO.- En fechas 10.04.02 y 25.04.02 la empresa Formación y Gestión de Seguridad emitió 11 pagares a favor de DIRECCION000 . que a través del Sr. Jesús Manuel solicitó su descuento al actor, quien, sin someterla a la aprobación de la Comisión de Riesgos, procedió a efectuar la operación, sin cobrar interés ni comisión alguna, descontando 6 pagarés el 12.04.02 cobrados por un total de 35.123,86, mientras que el 25.04.02 descontó y se cobraron 5 pagares por importe de 6.390,00 cada uno de ellos.- El día 12.04.02 el Sr. Jesús Manuel retiró por ventanilla la suma de 30.050 euros, procedentes del descuento de los pagares citados, ordenando, una vez descontada la segunda remesa, transferencia bancaria por 111.083,87 euros en la cuenta en Bankinter de Formación y Gestión S.L.- Respecto a "descuentos ocasionales", el actor autorizó los siguientes sin la preceptiva aprobación de su inmediato superior jerárquico, al tratarse de operaciones que excedían sus facultades, según establece en el Manuel de Obtención de Autorizaciones (Sección 2 - Subsección 2-5).- En fechas 27.02.02,03.04.02 y 25.04.02, a la empresa Comercial Symel S.L. por valor de 600.000 cada uno, descontando pagares de la misma empresa contra una cuenta de Caja Canarias.- En fechas 22.10.01 y 25.10.01 a la empresa Proyectos Logísticos Anaga S.L. por valor de 570.961.50 y 72.121,45 respectivamente.- El 01.02.02 autorizó una línea comercial de 18.030,36 a la empresa Cementos de Gran Canaria S.L., en la misma fecha un descuento ocasional de 402.678,11 concediéndole el 22.04.02 un riesgo comercial de 200.000 ; el 24.04.02 un nuevo descuento de 200.000 y el 09.05.02 otro de 430.000 .- Asimismo el acto ha venido realizando una serie de traspasos de fondos con la finalidad de cubrir descubiertos entre cuentas de empresas que no mantenían relaciones comerciales entre si, siendo en su mayor parte de las relacionadas con el Sr. Jesús Manuel .- Y finalmente el actor ha venido incumpliendo la circular 5/93 de 26 de marzo del Banco de España en relación con la 4028 de la División de Riesgos de Bankinten, no dando el tratamiento de "Grupo Legal de Riesgo" a una serie de clientes, facilitando su endeudamiento por importes que exceden las facultades de su cargo y sin recabar autorización de sus superiores, dándose la coincidencia de que la mayor parte de dichas clientes pertenecen al grupo de empresas en las que interviene el Sr. Jesús Manuel como DIRECCION003 , DIRECCION002 , colnsejero o directivo,incluyendo DIRECCION000 que según se ha indicado es la sociedad patrimonial del citado.- QUINTO.- Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el SEMAC. En la sentencia dictada por el Juzgado número 3 en el procedimiento núm. 1123/02 aparecen como probados los hechos siguientes: PRIMERO.- 1. La demandante Dª Daniela ha venido trabajando para la empresa BANKINTER, S.A. con la categoría profesional de Directora de Cuentas de Banca Corporativa, nivel VIII, con una antigüedad en la empresa desde el 17-01-94, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 3.000 euros. 2. El puesto de la demandante es de comercial, encargándose de clientes que son empresas de 300 millones de pesetas en adelante. Su carta era superior a los 50 clientes.

  1. La empresa BANKINTER, S.A., dedicada a la entidad bancaria, tiene su domicilio en la Calle Valentín Sanz nº 16 de Santa Cruz de Tenerife, que es el centro de trabajo de la demandante.

SEGUNDO

El día 30-07-2002 la empresa comunicó al demandante una carta de despido, con efectos desde la recepción desde 12-07-2002, que por su extenso contenido, se da por reproducida (consta en los folios 10 a 20 de autos). La citada carta de despido lo justifica en los siguientes motivos: - La desobediencia a las instrucciones de obligado cumplimiento sobre el tratamiento de "Grupo Legal de Riesgo" a determinados clientes para, de ese modo, al no tratarlos agrupados, excederse en el nivel de facultades que tiene delegadas. - Práctica de descuentos ocasionales de modo irregular, vulnerado la normativa al respecto. - Traspaso de fondos entre firmas sin relaciones comerciales, excediendo de sus facultades y sin autorización. - Propuesta mecanizada de expedientes; incumplimiento de las obligaciones de custodia de la información y documentación, para estudio y contraste en la concesión de operaciones de riesgo. - Vinculación con clientes, sin comunicárselo a la empresa. - Autorización de riesgos indirectos por descuentos de efectos a cargo de la sociedad de la que era administradora. - Abono del trabajo.

TERCERO

1. El día 03-07-2002 se emitió un informe de Auditoría de Riesgos interna del Banco, denominada Auditoría C.G. Tenerife (9481). Los Auditores son D. Eugenio y D. Jose Ignacio . 2. El epígrafe 3 del informe de Auditoría Interna refiere a Recomendaciones Generales. La versión inicial o borrador de dicho epígrafe iniciaba de la siguiente manera (folio 545 de autos): "En el transcurso de esta auditoría hemos podido comprobar la errónea interpretación por parte de ese Centro del concepto de Grupo Legal de Riesgo. De hecho en 18 ocasiones ha sido necesario cursar instrucciones en orden a dar de alta a estos Grupos. Como consecuencia de esta deficiencia comprobamos que en numerosos casos se han formalizado operaciones que excedían sus facultades de riesgo y cuya sanción correspondía a su Organización o incluso a Gestión de Riesgo (0971)". La versión final del informe inicia la exposición de la siguiente manera (folio 112 de autos): "En el transcurso de esta auditoría hemos podido comprobar la maliciosa interpretación del concepto de Grupo Legal de Riesgo. De hecho en 18 ocasiones ha sido necesario cursar instrucciones en orden a dar de alta a estos Grupos. Como consecuencia de esta deficiencia comprobamos que en numerosos casos se han formalizado operaciones que ascendían sus facultades de riesgo que ascienden a 601.012,1 por persona o grupo, y cuya sanción correspondía a su Organización o...

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