STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:4692
Número de Recurso1302/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 1302-00 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Treinta de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1302-00 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 503/99 se presentó demanda por DOÑA Eva en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandados el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora, nacida en 28.2.55 y afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, le fue concedida, a con- secuencia de las dolencias que en su día padecía, pensión por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, por presentar depresión mayor con síntomas psicóticos, cronificada, precisando tratamiento continuo, pero sin ingresos hospitalarios. 2.- En 7.6.99 ha solicitado revisión de la referida incapacidad ante el Organismo demandado, por agravamiento de sus dolencias, revisión que se resolvió rechazándole la mencionada petición en el sentido de negarle tal agravación, ante lo cual interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por idénticos motivos. 3.- Sin embargo la actora en la actualidad presenta depresión mayor cronificada con síntomas de trastorno delirante, psicosis, que se caracteriza por ideas delirantes de contenido referencial, ideas de perjuicio, pérdida de interés, ideas de ruina, etc; enfermedad vertebral severa; artrosis cervical y dorso lumbar severas; discopatía severa L5-S1; lumbalgia crónica. 4.- La base reguladora es la de 64.025 pesetas mes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima la demanda deducida por DOÑA Eva , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; declarando que la actora se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente ABSOLUTA, para la realización de toda profesión u oficio, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 100% de la base reguladora de SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO (64.025) pts mensuales, catorce veces al año y efectos económicos desde la fecha de la resolución administrativa de 30.7.99; condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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