STSJ Aragón , 29 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2814
Número de Recurso844/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 844/2000 Sentencia número: 1188/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 844 de 2000 (autos número 348 de 2000), interpuesto por D. Carlos Antonio ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2000; siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra el INEM; sobre prestación por desempleo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absoviendo a la Gestora de lo pedido contra ella".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"Que el actor, Carlos Antonio , vino prestando servicios para Talleres E1 Portazgo, Sociedad Civil, desde enero de 1.989 con la categoría de Oficial de 2ª, estando dedicada la empresa a la actividad de electricidad del automóvil. E1 día 21 de enero de 2.000 cesó voluntariamente en dicha empresa junto con otros trabajadores de la misma.

E1 2 de febrero de 2.000 concertó contrato de trabajo de carácter temporal con una duración prevista hasta el día 17 de los citados mes y año, y ello a través de UMANO, Empresa de Trabajo Temporal y para prestar servicios en Montajes Zapatero, S.L. El día 16 de febrero de 2.000 quedó extinguida la relación laboral.

La base de cotización del actor por los quince días trabajados ascendió a 81.000 pesetas.

Las bases de cotización de los seis últimos meses trabajados por el actor en la empresa Talleres El Portazgo oscilaron entre 223.000 pesetas de julio de 1.999 y 216.000 pesetas en noviembre del citado año; por 21 días de enero de 2.000 la base de cotización ascendió a 126.000 pesetas.

El demandante solicitó el 17 de febrero de 2.000 prestación de desempleo que le fue denegada por el Instituto Nacional de Empleo.

Asímismo, el 2 de marzo de 2.000 solicitó dicha prestación en su modalidad de pago único, lo que también le fue denegado.

Carlos José , junto a otros que también fueron trabajadores de Talleres E1 Portazgo, mediante escritura pública de 6 de marzo de 2.000 constituyó la empresa Autoelectricidad 2.005, Sociedad Limitada Laboral, motivo por el cual había solicitado la prestación de desempleo en pago único.

Mariano también estuvo contratado por la empresa UMANO en las mismas condiciones que el demandante tras haber cesado en Talleres E1 Portazgo en la misma fecha , que el Sr. Carlos Antonio .

Igualmente, el citado Carlos José solicitó prestación de desempleo en la modalidad de pago único".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte inicialmente demandante articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que se habían impugnado los acuerdos del INEM denegatorios de la prestación por desempleo. El primer motivo se ampara en el apartado a) del art. 191 de la norma procesal laboral; se manifiesta que tiene por...

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