STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Abril de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:1241
Número de Recurso1164/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00652/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.164/02 Ponente:Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 31-3-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 652

En el Recurso de Suplicación número 1.164/02, interpuesto por D. Diego , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha catorce de junio de dos mil dos, en los autos número 310/02, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido AGROPECUARIA VILLADIEGO SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Diego contra la empresa Agropecuaria Villadiego SA, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone al actor la suma de 775,41 euros."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Diego ha venido prestando servicios para la entidad demandada en virtud de un contrato indefinido, realizando funciones de maestro quesero, desde el día 15 de octubre de 1998 y percibiendo un salario mensual de 119.216 ptas correspondiente a salario base más prorrata de pagas extras y antigüedad de un trienio, de conformidad con el Convenio Provincial del Campo.

SEGUNDO

El día 18-1-02, el actor fue despedido y tras impugnar judicialmente dicho despido, en fecha 6-3-02 se celebró acto de conciliación judicial, en virtud de cual la empresa reconoció la improcedencia del despido ofreciendo al trabajador la suma de 3.389,28 euros de indemnización, así como 578,02 euros de salarios de tramitación, indicando que dicha cantidad al margen de 60 céntimos que serán hechas efectivas en ese momento fueron consignadas judicialmente en expediente 102/02 del Juzgado de lo Social 3. La empresa hizo constar que dicho ofrecimiento lo realiza sin perjuicio de la liquidación, saldo y finiquito que pudiera corresponder al trabajador por cuestión ajena a este proceso por despido, interesando igualmente se ponga a disposición del trabajador el importe correspondiente a dicha consignación judicial.

Por parte del trabajador se hizo constar que atendiendo a que la cantidad ofertada sólo es referida al procedimiento por despido, y por tanto ni finiquita ni impide acción alguna en reclamación de cantidad se entiende que dicha cantidad es ajustada a derecho en el procedimiento por despido y se aviene a aceptarla.

Por su señoría se aprobó el acuerdo, acordando poner a disposición del actor la cuantía consignada.

TERCERO

Además de la cantidad que se hace constar en la nómina del actor, éste percibía la suma de 35.000 ptas mensuales para compensar la permanencia del actor en la vivienda de la empresa y hacerse cargo de la quesera con el consiguiente exceso de horas que pudiera realizar.

No consta que el horario del actor de lunes a viernes superara las ocho horas diarias, y en cuanto a los fines de semana, el actor solía trabajar los sábados y domingos si bien no consta que superara las ocho horas diarias.

CUARTO

Consta que al menos desde hace al menos un año la empresa cuenta con máquina ordeñadora, y si bien con anterioridad ayudaba a los pastores en el ordeño, a partir de la utilización de dicha máquina de ordeño ya no continuó ayudándoles.

QUINTO

La empresa reconoce adeudar al actor el finiquito y los días trabajados del mes de enero del año 2002 hasta el día 17, por importe de 453,06 euros netos.

SEXTO

Consta que el actor disfrutó de vacaciones en el año 2001 del 17 al 31 de octubre, sin que conste que disfrutara de algún otro día de vacaciones.

SÉPTIMO

El actor reclama en su demanda la suma de 182.120 ptas en concepto de salarios adeudados y finiquito y la suma de 1.332.562 ptas en concepto de horas extras.

OCTAVO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, que prestó servicios como maestro quesero para la empresa demandada, solicitaba en su demanda diversas cantidades por horas extraordinarias y otros conceptos. La sentencia de instancia estimó en parte su demanda y condenó a la empresa a que le abonase 775,41 euros.

El demandante formula recurso de suplicación que desarrolla en un solo motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L. Invoca infracción del art. 35.1 del ET en relación con el art. 29 del mismo texto legal. Considera que acreditó la realización de horas extraordinarias correspondientes a fines de semana (sábados y domingos) lo que representa, según periodo reclamado, un total de 554.864 pesetas (o equivalente en euros).

El recurso ha sido impugnado de contrario por la empresa demandada.

SEGUNDO

El trabajador recurrente, transcribiendo literalmente el hecho probado tercero de la sentencia, sostiene que ha acreditado la...

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