STSJ Aragón , 15 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2807
Número de Recurso163/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 163/2001 Sentencia núm. 1172/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 163 de 2.001 (Autos núm. 560/2.000), interpuesto por la parte demandada Zarafilms S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 7 de diciembre de 2.000; siendo demandante D. Jose Pedro y otros, y codemandados Eliseus S.A. y Zaragoza Urbana S.A., sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Pedro y otros, contra Zarafilms S.A., Eliseus S.A. y Zaragoza Urbana S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 7 de diciembre de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por los actores que se reseñarán, contra ZARAFILMS, S.A., debo condenar y condeno a esta demandada a abonar las siguientes cantidades: a Jose Pedro , cuatrocientas sesenta y una mil trescientas sesenta y seis pesetas; a Carmela , trescientas cuarenta y dos mil seiscientas setenta y una pesetas; y a Raúl , Juana , Rosa y Antonia , la suma de trescientas dieciocho mil novecientas noventa y nueve mil pesetas para cada uno de ellos. Se absuelve libremente a ZARAGOZA URBANA, S.A. Y ELISEUS, S.A.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Que los actores prestan servicios para Zarafilms, S.A., con la categoría que reseñan en la demanda, estando dedicada la empresa a la actividad de exhibición cinematográfica.

El convenio colectivo de aplicación es el provincial de Empresas de Exhibición Cinematográfica. El vigente para 1.998 se publicó en el BOP de 29 de octubre de 1.998 y fijaba una jornada semanal de 48 horas, con un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

La empresas del sector de Zaragoza, entre ellas las codemandadas, y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, el 29 de julio de 1.999 firmaron un pacto extraestatutario que se publicó en el BOP de 1 de abril de 2000, teniendo una vigencia desde el 1 de enero de 1.999.

En dicho pacto es establecía para 1999 una jornada de 1.792 horas anuales y seis días de descanso cada cuatro semanas.

Los demandantes han realizado en 1.999 un total de 1.826,27 horas, y descansaban un día semanalmente o cuatro días cada cuatro semanas.

La empresa citada ha abonado a los actores por atrasos de convenio las sumas que se indican en la demanda y en relación con las diferencias retributivas por las remuneraciones devengadas en 1.999.

Las codemandadas tienen el mismo domicilio social y D. Jose Ángel es DIRECCION000 de todas ellas. Las tres tienen como...

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