STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1143
Número de Recurso316/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00122 - 3 Rollo nº 2002/00316 Sentencia nº 298 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de TRABAJOS CATASTRALES, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de Navarra, sobre HORAS EXTRAORDINARIAS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Andrea , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 2.105,4 , más la cantidad que resulte de aplicar el interés legal de mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como a estar y parar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada y estimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por Dª Andrea frente a la empresa TRABAJOS CATASTRALES, S.A. (TRACASA), debo condenar y condeno a Trabajos Catastrales S.A. a abonar a la demandante la suma de 2.095,24 euros en concepto de horas extraordinarias realizadas en el año 2001, con condena asimismo al abono del interés legal del 10%

de dicha suma devengado desde la fecha de celebración del acto de conciliación."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dª Andrea presta sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Trabajos Catastrales, S.A. (TRACASA) desde el 21-8-2000, con la categoría profesional de operadora y un salario bruto anual de 18.327,60 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- SEGUNDO: La actividad de la empresa demandada está encuadrada dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Navarra.- la empresa TRACASA se encuentra participada al 99,9% por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.- TERCERO: La Ley Foral 6/1999 de 16 de marzo, de Medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo, estableció en su artículo 4.1 que el Gobierno de Navarra fomentará en las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente, directa o indirectamente la Administración de la Comunidad Foral, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de la misma, la reordenación y reducción de la jornada laboral en los términos acordados en el artículo siguiente; en el artículo 5 se preveía que el Gobierno de Navarra fomentará la ordenación y reducción de la jornada laboral en todos los sectores productivos y de servicios de la Comunidad Foral, en los términos señalados en los artículos anteriores, para lo cual se establecían ayudas o beneficios fiscales en el apartado 4º de dicho artículo 5.- En el B.O.N. de fecha 10-1-2001 se publicó la Ley Foral 15/2000, de 29 de diciembre, de aplicación de las medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas contenidas en la Ley Foral 6/1999 de 16 de marzo, a las empresas en cuyo capital participa, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, estableciendo en su artículo único una modificación de la Ley Foral 6/1999 consistente en la introducción de un nuevo artículo 3 bis, y la modificación del artículo 4, quedando el artículo 3 bis con el contenido siguiente: "En las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, la reordenación y reducción de la jornada laboral se aplicará con el alcance y términos señalados en el artículo 3, añadiendo que la referencia que el artículo 3 hace a la mesa general de negociación se entenderá realizada en las reuniones de concertación social entre las direcciones empresariales y sus correspondientes representaciones sociales"; el apartado primero del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera: "El Gobierno de Navarra fomentará en las empresas en cuyo capital participe directa o indirectamente la Administración de la Comunidad Foral, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de las mismas, la reordenación y reducción de la jornada laboral en los términos señalados en el artículo 5.- En la disposición final de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, se establece que esta ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.N., añadiendo que, no obstante, sus efectos de adecuación y cómputo horarios se retrotraerán al 1-1-2000.- CUARTO: En la empresa TRACASA no se ha implantado la jornada de 35 horas semanales, constando que han existido negociaciones entre la parte social y la dirección de la empresa tendentes a la implantación de la misma, y en marzo de 2001 la empresa demandada efectuó de hecho una propuesta para la aplicación de la jornada de 35 horas semanales del siguiente tenor literal: "El cómputo anual es de 1.592 horas efectivas de trabajo.

El tiempo del "bocadillo" no se puede computar como tiempo de trabajo. Tampoco los dos días de permiso indicados en convenio (artículo 19-H) por considerarse como reducción de jornada anual (artículo 13).- Reordenación del tiempo de trabajo: La flexibilidad de entrada, tanto por la mañana como después de comer, será de 15 minutos, como máximo. Es decir, entrada a la mañana entre las 8 horas y las 8 horas 15 minutos. Por la tarde entre las 15 horas y las 15 horas 15 minutos. Con esto se pretende que los trabajadores estén juntos más tiempo.- Reducción de tiempo de trabajo: Dentro del calendario laboral de 2001, la jornada llamada de invierno será de 8 horas efectivas de trabajo. La jornada de verano, viernes y asimilados será de 6 horas efectivas de trabajo. Las fiestas oficiales se mantienen las marcadas en calendario. Los días "puente" pasarían a ser 30 de abril, 2 de noviembre, 30 de noviembre, 7 de diciembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Este día 31 de diciembre, al ponerlo como puente deja de ser día de vacaciones por lo que los días sueltos de vacaciones pasan a ser 6 días laborales.- JORNADA DE INVIERNO 133 días x 8 h = 1.064 horas 39 días x 6 h = 234 horas JORNADA DE VERANO 49 días x 8 h = 294 horas Los trabajadores a turno continuado tendrían que trabajar a razón de 7 horas 12 minutos diarios.- Con el objeto de que la implantación de la jornada de reordenación de la misma no suponga pérdida de competitividad ni incremento de los costes unitarios de los productos o servicios se debe estudiar la reducción de los salarios proporcional a la reducción de la jornada. Hay que tener presente que ofertas de trabajo, presupuestos, valor hora, etc. están estudiados de acuerdo a las horas del Convenio de Oficinas y Despachos".- Ante dicha propuesta de la empresa el comité de empresa promovió en junio de 2001 un Conflicto Colectivo, solicitando en la demanda que se declare que la aplicación del artículo 3 de la Ley Foral 6/1999 obliga a las partes a la negociación únicamente sobre las fórmulas de concreción de la reducción de jornada hasta las 35 horas semanales y la determinación de la subsiguiente creación de empleo,...

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