STSJ Murcia 398, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:398
Número de Recurso449/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución398
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00487/2006 ROLLO Nº: RSU 449/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Rafael Lorenzo S.A, contra la sentencia núm. 528/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 23 de Diciembre de 2005, dictada en proceso número 504/04 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Carlos Jesús frente a Rafael Lorenzo S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos Jesús ha venido trabajando para la empresa demandada Rafael Lorenzo S.A, con domicilio en Carretera de Mula Km. 1 Alcantarilla ( Murcia), dedicada a la actividad de trasporte de mercancías por carretera, con antigüedad de 13-03-2003, categoría profesional de conductor y salario mensual de 1.060n , con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO: La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 13-03-2003 al amparo del Real Decreto 2720/1998 y Ley 12/2001 , por acumulación de tareas por "incremento de transporte de bebida de la fábrica al almacén para su reparto", para prestar servicios como conductor, jornada de trabajo de 40 horas semanales prestadas según convenio, y duración de tres meses desde el 13-03-2003 hasta el 12-06-2003; el contrato fue prorrogado en fecha. 10-06-2003, por tres meses más de duración, desde el 13-06-2003 hasta el 12-09-2003.TERCERO: La prestación de servicios continuó hasta el día 10-06-2004, fecha en la que la empresa demandada comunicó al demandante su despido con efectos desde dicha fecha; el demandante, en fecha 14-06-2004, interpuso papeleta de conciliación en reclamación de despido, celebrándose en el Acto de Conciliación en fecha 28-06-2004, en el que la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido acordado y ante la imposibilidad de readmisión, ofrece la cantidad de 3.171,48 euros, de la que 1.978,25 euros, corresponden a indemnización por despido y el resto en concepto de liquidación, saldo y finiquito que se abonarían de la siguiente forma: el trabajador puede retirar el total acordado, que se depositó a su nombre en la cuenta corriente que a tales efectos tiene el Juzgado de lo Social N° 3 de los de Murcia, en la entidad que le será facilitada en el propio Juzgado; comprometiéndose la parte empresarial a facilitarle todos los datos para que haga efectiva esta cantidad, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la fecha La parte actora acepta la cantidad y forma de pago, haciendo constar que una vez se le haga efectiva la cantidad acordada, estará totalmente saldada y finiquitada con la empresa demandada...".CUARTO: La jornada laboral es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y en cómputo anual, la jornada semanal para los años 2003 y 2004 es de 1.826 horas y veintisiete minutos; la jornada ordinaria no puede exceder de diez horas diarias; el valor de la hora extraordinaria es de 12,18 /hora.QUINTO: El demandante conducía los camiones matrícula A1403-- CY, MTJ-ES-6197, MU-EK-072l, BXT-2671, propiedad de la empresa demandada, realizando su trabajo consistente en conducir dicho camión hasta los lugares de carga y descarga que se le indicaban, sitos en distintas localidades. SEXTO: El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada los días y horas siguientes:

AÑO 2003 .JULIO. Día 1, desde las 8 horas a las 16 horas y desde las 17 horas a las 19 horas, total, 10 horas, 2 horas de exceso. Día 2, desde las 7.45 horas a las 13.15 horas, y desde las 16.15 a 19.15 horas, total, 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 3, desde las 7.30 horas a las 15.00 horas y desde las 16.30 horas a las 18 horas, total, 9.00 horas, 1 hora de exceso. Día 4, desde las 7.40 horas a las 15.40 horas, y desde las 17.00 horas a las 19,15 horas, total, 10.15 horas, dos horas 15 minutos de exceso. Día 7, desde las 7.40 horas a las 15.55 horas, y desde las 17.35 horas a las 20,55 horas, total, horas total, 11,30 horas, 1 horas y 30 minutos de exceso. Día 8, desde las 8.15 horas a las 15.15 horas, y desde las 16.15 horas a las 21.00 horas, total 12.15 horas, 2 horas y15 minutos de exceso. Día 9, desde las 8 horas a las 16 horas y desde las 17.40 horas a las 18.00 horas, total, 8.20 horas, 20 minutos de exceso. Día 10, desde las 9.25 horas a las 18.30 horas, total, 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 11, desde las 8.00 horas a las 16.00 horas, y Desde las 17.00 horas a las 18.00 horas, total 9 horas, 1 hora de exceso. Día 14, desde las 7.20 horas a las 15.20 horas, y desde las 16.20 horas a las 18.50 horas, total 10.35 horas, 35 minutos de exceso. Día 15, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 18.00 horas, total 9.30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 16, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 20.00V horas, total 11.30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 17, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 18.00 horas, total 9.30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 18, desde las 7.40 horas a las 15.40 horas, y desde las 16.40 horas a las 19.00 horas, total 10.20 horas, 2 horas y 20 minutos de exceso. Día 21, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 19.00 horas, total 10.30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 22, desde las 8.30 horas a las 16.00 horas, y desde las 17.00 horas a las 19.00 horas, total 9.30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso.

Día 23, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a lee 20.30

horas, total 11:3-0 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 24, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 20.00 horas, total 11.30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. -Día 25, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 19.30 horas, total 11.00 horas, 3 horas de exceso. Día 28, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 21.20 horas, total 12.50 horas, 4 horas y 50 minutos de exceso. Día 29, desde las 8.15 horas a las 16.15 horas, y desde las 17.15 horas a las 19.50 horas, total 10.35 horas, 2 horas y 35 minutos de exceso. Día 30, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 19.00 horas, total 10.30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 31, desde las 8.30 horas a las 16.30 horas, y desde las 17.30 horas a las 21.00 horas, total 11.30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Total 49,10 horas de exceso. AGOSTO Día 1, desde las 7,45 horas a las 13,30 horas y de las 15,45 horas a las 20,30 horas, total 10.30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 4, desde las 8 horas a las 13 horas y de las 15 horas a las 21,45 horas, total 10.45 horas, 2 horas y 45 minutos de exceso. Día 5, desde las 7,43 horas a las 14,16 horas y de las 16 horas a las 19,15 horas, total 10.10 horas, 2 horas y 10 minutos de exceso. Día 6, desde las 8,25 horas a las 14 horas y de las 16 horas a las 19 horas, total 9,25 horas, 1 hora y 25 minutos de exceso. Día 7, desde las 8 horas a las 14,30 horas y de las 16 horas a las 20,30 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 8, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 16,45 horas a las 19 horas, total 8.15 horas, 15 minutos de exceso. Día 11, desde las 7,45 horas a las 16,45 horas y de las 17,45 horas a las 19,15 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 12, desde las 9 horas a las 15,45 horas y de las 16,45 horas a las 19,30 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 13, desde las desde las 8 horas a las 14,45 horas y de las 15,45 horas a las 20 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso.

Día 14, desde las 5,30 horas a las 14,30 horas. y de las 16 horas a las 19,45 horas, total 9,45 horas, ~1 hora...,y. 45 minutos de exceso.

Día 18, desde las 7,33 horas a las 16 horas y de las 16,30 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 19, desde las 7,30 horas a las 14,45 horas y de las 16,30 horas a las 19 horas, total 10,15, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 20, desde las 8 horas a las 15 horas y de las 16,30 horas a las 19,30 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 21, desde las 7,30 horas a las 15 horas y de las 16 horas a las 19 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 22, desde las 7,30 horas a las 14 horas y de las 15,30 horas a las 20,30 horas, total 11,30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 25, desde las 7,30 horas a las 14 horas y de las 16 horas a las 18,30 horas, total 9 horas, 1 hora de exceso. Día 26, desde 'las 7,40 horas a las 14,30 horas y de las 15,45 horas a las 18,30 horas, total 9,35 horas, 1 hora y 35 minutos de exceso. Día 27, desde las 7,40 horas a las 14 horas y de las 16,15 horas a las 20 horas, total 13,05 horas, 2 horas y 05 minutos de exceso. Día 28, desde las 8 horas a las 13 horas y de las 15,30 horas a las 21 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Total 40,15 horas de exceso. SEPTIEMBRE Día 1, desde las 8,30 horas a las 14 horas y de las 16,30 horas a las 19,20 horas, total 8,20 horas, 20 minutos de exceso. Día 2, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día...

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