STSJ Asturias , 7 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:576
Número de Recurso2634/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103041 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2634 /2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Cecilia , ADMON PDO DE ASTURIAS RECURRIDO/s: Cecilia , ADMON PDO DE ASTURIAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 4 de OVIEDO DEMANDA 273 /2002 Sentencia número: 373/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a siete de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2634 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AURELIO GONZÁLEZ-FANJUL FERNÁNDEZ, LETRADO, en nombre y representación de Cecilia y la Administración del Principado de Asturias, contra la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL número cuatro de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 273 /2002, seguidos a instancia de Cecilia frente a ADMON PDO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de junio de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Cecilia , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la Administración demandada, con antigüedad de 3 de Marzo de 1.993 y Categoría de Auxiliar Administrativo, percibiendo una retribución de 1.064,25 euros mensuales.

    No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, de 14 de Febrero de 2.000, se estimó la demanda formulada por la hoy actora sobre cesión ilegal, declarando el carácter indefinido de la relación que la unía a la Administración del Principado con la antigüedad señalada.

  3. - La demandante venía desempeñando en el Servicio de Caza y pesca las tareas relativas al control de daños de caza y sus indemnizaciones, siendo encargada después de la sentencia de otras labores administrativas dentro del mismo servicio, lo que motivo la petición de ejecución de sentencia respecto de la categoría profesional y salario correspondiente, al no estar de acuerdo con la de auxiliar administrativo.

    Por Auto del mismo Juzgado, 31-7-01 se desestimó la petición por entender que la cuestión excedía del ámbito de ejecución de sentencia.

  4. - Por resolución de 13 de junio de 2.001 se convocó concurso de traslados de puestos de trabajo y en las Consejerías de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, de Asuntos Sociales y en el Instituto de Fomento Regional, siendo adjudicada la única plaza convocada del Servicio donde estaba adscrita la actora a Carlos Jesús , personal laboral de la Administración del Principado. Dicha adjudicación se produjo por Resolución de 22 de Noviembre de 2.001 (BOPA de 5 de diciembre), pasando el citado Carlos Jesús a desempeñar las labores administrativas que desempeño la actora en los últimos dos años.

  5. - Por carta de 20 de diciembre se le notificó el cese a la actora en los siguientes términos:

    "Por tener lugar la provisión del puesto de trabajo por un trabajador con contrato laboral indefinido, quedará rescindida la relación laboral que tiene con esta Administración Dª. Cecilia , con DNI. número NUM000 , causando baja en Nómina y Seguridad Social."

    La fecha de cese fue corregida por carta de 3 de enero, señalando como correcta el 13 del mismo mes y no el 14.

  6. - Interpuso reclamación previa a la vía judicial el 24 de enero de 2.002, que fue denegada por acuerdo de 7 de marzo contra el que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo de veinte de junio de dos mil dos estimó la demanda de la actora y declaró la nulidad de la extinción contractual que le une a la empleadora,...

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