STSJ Extremadura , 11 de Junio de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1387
Número de Recurso66/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Doña Ana de Pedro Ballesteros Acctal. Secretario de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Superior de justicia de Extremadura.

CERTIFICO. Que en el recurso contencioso-administrativo que después se hace mención, se ha dictado la siguiente LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm. 1.072 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLER GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a once de junio de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 66 de 1.998, promovido por la Letrada Doña María del Carmen Torres Pineda, en defensa y representación de DOÑA Rocío , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Delegación del Gobierno en Extremadura, de 26 de diciembre de 1.997 (expediente 22.128/97), por la que se le denegaba la exención del visado de entrada en España al tiempo que se declaraba la necesidad de abandonar nuestro País en el plazo de quince días para obtener el referido visado de entrada. Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otros£ se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLER GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por la súbdita colombiana Doña Rocío , la resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura, de 26 de diciembre de 1.997 (expediente 22.128/97), por la que se le denegaba la exención del visado de entrada en España al tiempo que se declaraba la necesidad de abandonar nuestro País en el plazo de quince días para obtener el referido visado de entrada. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se conceda la exención solicitada. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del procedimiento y su expediente, el hecho de que la recurrente, de nacionalidad Colombiana, solicita en instancia presentada en fecha 14 de octubre de 1.997 la exención del visado de entrada en nuestro País, aduciendo que se encontraba en España y retornar a Colombia para obtener dicho visado implicaba un gran peligro para su seguridad y su vida. La solicitud es informada negativamente por el Sr. Inspector Jefe Local de la Comisaría de Policía de Don Cesar (Badajoz), municipio de residencia, haciendo constar que la recurrente se encontraba en nuestro País careciendo de visado de entrada; propuesta que es acogida, como vimos, por la...

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