STSJ Canarias , 30 de Abril de 2001

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2001:1634
Número de Recurso1117/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00342/2001 ROLLO N°: RSU 1117/1998 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS GRAN CANARIA a treinta de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha; pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sara contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, dictada en los autos de juicio n° 391/97 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DÑA. Sara contra IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., EUROHANDLING (FCC AGUAS Y ENTORNO URBANO S.A., Y AIR ESPAÑA S.A.) Y AENA (AEROPUEERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- El 11 de octubre de 1993 el Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA) convocó concurso público para la adjudicación de la prestación, del Servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves Y Pasajeros, como segundo concesionario, en el Aeropuerto de Gran Canaria. Desde octubre de 1992 Iberia LAE S.A., tenía la concesión de primer operador.- En la cláusula 16 del pliego de Explotación se decía, entre otros extremos: "La entrada de un segundo operador supone una sucesión de la actividad realizada por el primero en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que, dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pese a desarrollar durante el período de adaptación al marco handling liberalizado.- En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador.- La aplicación de la cláusula de subrogación finalizará el día 1 de abril de 1997.- Al inicio de la actividad se producirá una primera subrogación por parte del segundo concesionario del diez por ciento (10%) del total de personal del primero.- En el anexo I figura el personal total que el primer concesionario destina actualmente al handling, con la expresión de su categoría, nivel salarial, antigüedad y tipo de contrato (tablas 1, 2, 3, 4 y 5).- Se producirá una nueva subrogación cada vez que una compañía transportista cambie de suministrador de servicios, lo que producirá un nuevo trasvase del personal que figura en el citada anexo proporcional al mercado ponderado que esa compañía tenía en el aeropuerto.- Este mecanismo empezará a tener aplicación práctica cuando el mercado ponderado trasvasado al segundo concesionario sea igual o superior al diez por ciento (10%) del mercado total...- El día 1 de abril de 1997 se producirá una regularización total de forma que el segundo concesionario se quede con un mínimo del treinta por ciento (30%) del personal total...Antes del inicio de la actividad los dos concesionarios elaborarán la lista de personas afectadas para su presentación a la Autoridad Laboral competente.- Dicha elaboración se realizará bien por acuerdo entre ambas o en base a la aplicación de una fórmula aleatoria de sorteo si con el personal voluntario no fuera suficiente para cubrir el porcentaje establecido...". 2°.- La concesión fue adjudicada el 17 de enero de 1993 Eurohandling (FCC, Agua y Entorno Urbano S.A. y Air España S.A., U.T.E.) que comenzaría a operar en el aeropuerto de Gran Canaria el 27 de marzo de 1994.- 3°.- El Comité de Centro de Iberia-Las Palmas convocó huelgas para los días 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16 y 18 de mayo.- 4°.- En Madrid, los días 23 de marzo, 6, 11 y 12 de mayo de 1994 Iberia LAE, S.A., Eurohandling y el Comité Intercentros del Personal de Tierra de Iberia mantuvieron reuniones para tratar del tema de la subrogación de personal. 5°.- En reunión de aquellos celebrada el 12 de mayo de 1994 se acordó, entre, otros puntos: 1°.- Ámbito.- El personal afectado por la subrogación en el Aeropuerto de Gran Canaria es el destinado a la actividad de handling (Unidad de Handling) en el Aeropuerto de Gran Canaria. Este criterio se analizará en las posibles subrogaciones de otros aeropuertos 2°.- En base al contenido de la cláusula 16 del pliego de condiciones, se subrogará el personal con menor antigüedad, en proporción al tipo de contrato y grupo laboral ..5°.- La representación sindical adquiere el firma compromiso de desconvocar las huelgas convocadas por el Comité Intercentros de Iberia para los días 16 y 18 de mayo de 1994. 6°.- El presente acuerdo se desarrollará de forma inmediata por las partes firmantes procediéndose a la subrogación en cualquier caso antes del próximo 10 de junio de 1994.- 7°.- Los sindicatos que suscriben el presente acta se comprometen a la ratificación del acuerdo por el Comité de Centros de Las Palmas. 6°.- En reunión del 25 de mayo de 1994, en Madrid, Iberia y los sindicatos determinan que trabajadores habían de comprender la primera subrogación. El acuerdo fue aceptado por Eurohandling con fecha 26 de mayo de 1994, haciéndose efectivo el 6 de junio de 1994. 7°.- Con fecha 1 de octubre de 1996 Iberia y Comité Intercentros acuerdan la forma a determinar el número de personas afectadas por una segunda fase de subrogación (se tiene por reproducido el acuerdo).

"Ambas partes aceptan la plena validez y eficacia de las subrogaciones realizadas hasta la fecha de este Acta, siendo de aplicación este Acuerdo a todos y cada uno de los procesos de subrogación aún pendientes no amparados por un acuerdo que cubra la totalidad del proceso".- El 2 de octubre de 1996 un nuevo acuerdo aclara los términos del día previo y adjuntan un cálculo de personal a subrogar en cada aeropuerto, incluyendo el de Gran Canaria. 8°.- Con fecha 22 de octubre de 1996 los representantes de las empresas Iberia LAE S.A. y Eurohandling UTE acuerdan en base al acto del 12 de mayo de 1994 y a la configuración a aquella fecha de la plantilla de Iberia, el personal a subrogar. La subrogación se llevaría a efectos el 1 de noviembre de 1996 de acuerdo con un porcentaje del 13,26%.- Horas después el, acuerdo es sometido al Comité de Centro de Gran Canaria que lo acepta, tras exponer que "en su criterio debería haberse utilizado la lista del personal existente en el mes de mayo de 1994". 9°.- El actor, Dª Sara , trabajadora fija de Actividad Continuada a tiempo total en calidad de Agente Administrativo y con antigüedad del 13 de noviembre de 1987, figuraba en las listas de personal a subrogar. 10°.- Las listas definitivas, tras desestimarse las reclamaciones, se acompañan como anexo del acuerdo de 26 de marzo de 1997 -Comité de Centro- Iberia LAE. La representación de los trabajadores hizo constar que entendía que "las reclamaciones de ajustarse a derechos, podrían modifica sustancialmente la lista de afectados, por lo que manifiesta un total desacuerdo con el tratamiento dado". 11°.- El actor desde el 1 de abril de 1997 trabaja para Eurohandling UTE. La subrogación se produjo con sujeción a los criterio pactados. 12°.- Que la cuestión planteada por el actor afecta a gran número de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de AENA, desestimando la presente demanda formulada por Dª Sara , contra IBERIA LAE S.A., EUROHANDLING (FCC Aguas y Entorno Urbano S.A. y Air España S.A. Unión temporal de Empresas) declarando la subrogación impugnada ajustada a derecho y absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su demanda por el actor.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue...

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