STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2002

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2002:3312
Número de Recurso107/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 107/02 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 571/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 107/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA/GOBERNUAREN ORDEZKARORDETZA ARABAN, de 9 de noviembre de 2001, confirmatoria de la dictada por el mismo órgano el 14 de septiembre de 2001, por la que se acuerda denegar la solicitud de Exención de Visado formulada por la recurrente para la tramitación del Permiso de Residencia Inicial en España, en régimen no laboral.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Gregorio ,representado por la Procuradora Dª

NADIA MARTINEZ GARCIA y dirigido por el Letrado D. CARMELO PASCUAL LAMAZA. Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Enero de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. NADIA MARTINEZ GARCIA actuando en nombre y representación de D. Gregorio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA/GOBERNUAREN ORDEZKARORDETZA ARABAN, de 9 de noviembre de 2001, confirmatoria de la dictada por el mismo órgano el 14 de septiembre de 2001, por la que se acuerda denegar la solicitud de Exención de Visado formulada por la recurrente para la tramitación del Permiso de Residencia Inicial en España, en régimen no laboral; quedando registrado dicho recurso con el número 107/02.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación integra de los pedimentos contenidos en la demanda se declaren no ajustadas a derecho las resoluciones administrativas recurridas, se dicte resolución por la que se conceda al demandante la exención del visado para tarjeta de familiar de residente comunitario o subsidiariamente para tarjeta de residencia, haciendo expresa condena en costas a la parte recurrida.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 24/06/02 se señaló el pasado día 26/06/02 para la votación y fallo del presente recurso .

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

El recurrente, D. Gregorio , nacional de Colombia, impugna en el presente proceso la resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA/GOBERNUAREN ORDEZKARORDETZA ARABAN, de 9 de noviembre de 2001, confirmatoria de la dictada por el mismo órgano el 14 de septiembre de 2001, por la que se acuerda denegar la solicitud de Exención de Visado formulada por la recurrente para la tramitación del Permiso de Residencia Inicial en España, en régimen no laboral.

Siendo el motivo de la denegación la noa apreciación por la autoridad gubernativa de la concurrencia de los motivos excepcionales previstos en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 49 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

  1. Posición de la parte recurrente. En el escrito de demanda se afirma que la recurrente, nacido el 9 de junio de 1982, efectuó la entrada en España el 10 de abril de 2001 para reunirse con su madre, actualmente ciudadana española y entonces titular de Tarjeta Familiar de Residente Comunitario. Siendo la razón del viaje la subsistencia personal por no ser posible la convivencia en el país de origen con su padre biológico y carecer de otros familiares. El recurrente es estudiante de profesión, encontrándose matriculado en el presente curso académico en el Instituto de Formación Profesional Mendizábal, en el ciclo superior de Automoción. Está empadronado en el municipio de Vitoria- Gasteiz, recibe los medios económicos y de subsistencia que le proporciona su madre, quien es trabajadora por cuenta ajena y goza de tarjeta individual sanitaria.

    Por lo que considera que la denegación del visado vulnera el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la aplicación del supuesto de exención de visado para autorización de residencia por motivos humanitarios; de conformidad con el principio de protección de la familia e integral de los hijos que garantiza el artículo 39, apartados 1 y 2, de la Constitución.

    Alega que, una vez obtenida la nacionalidad española por su madre, debe aplicársele el régimen de familiar de nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, previsto en el artículo 2.b) del Real Decreto 766/1992, por ser menor de veintiún años y vivir a expensas de la misma.

  2. Posición de la Administración demandada. El Abogado del Estado interesa la desestimación del recurso y la declaración de conformidad a derecho de la resolución impugnada. Considera que la autoridad administrativa ha aplicado correctamente el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000. No aprecia que se den los requisitos de excepcionalidad para la concesión de la exención de visado previstos en el artículo 49 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

SEGUNDO

Régimen legal de la exención gubernativa de la obligación de obtener visado para la tramitación del permiso de residencia inicial.

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