STSJ Canarias , 19 de Junio de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:2427
Número de Recurso746/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00511/2001 ROLLO N° RSU 746 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecinueve de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jon - contra el Auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 01.09.1999, dictado en los autos de juicio n° 128/98 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jon frente a SUNTOURIST, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por Auto de fecha 01.09.99, resolviendo recurso de reposición y cuyo antecedente de hecho es el siguiente:

  1. - En las presentes actuaciones, fue dictada providencia de fecha 3.11.98. contra dicha providencia, la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de reposición que fue admitido a trámite y del que confirió traslado a las demás partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto Acuerda: desestimar totalmente el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la providencia de fecha 3.11.908, cuyos pronunciamientos se confirman en su integridad. Notifíquese esta auto a las partes y firme que, en su caso, sea el mismo, líbrese copia del mismo y entréguese a la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias a efectos de que tengan conocimiento de lo acordado.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formaliza la dirección legal del ejecutante contra el Auto de 1 Septiembre 1999, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 3 noviembre 1998, por la que se acuerda dejar sin efecto el embargo acordado mediante Auto de ejecución de 26 mayo 1998, se articula en dos motivos; uno primero, de nulidad, amparado en el ap a) artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción del artículo 18 Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 24 y 9.3 Constitución Española; y otro, de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap c) artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, infracción del artículo 13.5 Decreto 176/97 de 24 julio, regulador de las Agencias de Viaje en relación con el artículo 24 del Texto Constitucional.

El recurso es impugnado por la dirección legal de Suntourist S.L., empresa ejecutada.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones suscitadas se ciñe a determinar si la decisión de dejar sin efecto el embargo, adoptado por el propio órgano judicial que en su día lo acordó vulnera el derecho a la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes.

Reiteradamente ha declarado la jurisprudencia constitucional que el derecho a la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales integra el contenido del artículo 24 del Texto Constitucional, en tanto el derecho a la tutela judicial efectiva proscribe que las resoluciones judiciales puedan ser revisadas o modificadas al margen de los cauces legalmente previstos, incluso cuando se observe con posterioridad a su dictado que no resultaron ajustadas a la legalidad, derecho dirigido por tanto a preservar la efectividad de lo ya resuelto tras el correspondiente debate procesal, que quedaría vacío de contenido si una nueva decisión judicial adoptada por cauces improcedentes supusiera la...

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