STSJ Canarias , 19 de Enero de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:202
Número de Recurso714/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00022/2001 ROLLO N° RSU, 714/2000 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecinueve de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel contra el auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 14.2.2.000, dictado en los autos de juicio n° 12/99 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Luis Miguel contra D. Benjamín .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto el cual en sus antecedentes de hecho se dice: 1°).-El 28.9.99 D. Luis Miguel presenta en el Juzgado solicitud de ejecución del acto de conciliación ante el SEMAC celebrado el 2.4.98 por el que D. Benjamín se obligaba a pagarle 10.098.000 ptas en concepto de indemnización al reconocerle la improcedencia del despido objeto de aquella, se aportó certificación original de dicho acto de conciliación. 2°).-El 21.6.99 el actor solicitante formuló requerimiento notarial al citado empresario para que le abonase la expresada cantidad. 3°).-En fecha 1.10.99 se dicta auto de ejecución contra D. Benjamín despachándose esta por valor de 10.098.000 ptas, de principal, y otras 706.860 ptas, presupuestadas para intereses y 1.009.800 ptas, para costas. 4°) El ejecutado formaliza en tiempo y forma recurso de reposición contra dicho Auto oponiendo dos excepciones una de ellas -la del pago de la suma reclamada y la otra la de prescripción de la acción ejecutiva instada por el trabajador. 5°).-Admitido a trámite dicho recurso, se confirió traslado a la parte contraria quién lo impugnó en base a los argumentos que a su derecho interesan negando el pago y alegando interrupción de la prescripción por reclamaciones extrajudicialmente verbales supuestamente realizadas en el transcurso de los años 1.998 y 1.999, solicitando la desestimación del recurso de reposición y subsidiariamente se requiera a la parte ejecutada para que aportase originales de los documentos acompañados con el escrito de recurso, anunciando su intención de querellarse por falsedad y estafa.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice: Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. " Benjamín contra el Auto de 1.10.99, y en consecuencia se deja sin efecto el despacho de ejecución en aquel decretado, al acogerse la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y procédase al archivo de las actuaciones previa las anotaciones oportunas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de...

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