STSJ Comunidad de Madrid 585/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteDª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:5130
Número de Recurso4520/2001
Número de Resolución585/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIOND. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTADª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00585/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 4.520/2.001

S E N T E N C I A NÚM. 585

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Maria Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a 23 de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 4.520/2.001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales sr. de Grado Viejo en nombre y representación de DOÑA Nuria, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 20 de noviembre de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 21 de agosto de 2.001, por la que se procedió denegarle la entrada en territorio español, ordenando su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRA- CIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

No habiéndose solicitado celebración de vista pública ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 20 de abril de 2.004, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 20 de noviembre de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 21 de agosto de 2.001, por la que se procedió denegar al recurrente, de nacionalidad colombiana, la entrada en territorio español, ordenando su retorno al lugar de procedencia

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 25.1 de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, reformada por LO8/00.

SEGUNDO

El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones que reunía los requisitos exigidos para entrar en España.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR