STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2002:2298
Número de Recurso383/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 383/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 434/2002 En Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 383/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Doña Marí Juana , representada por el Procurador Don José Riquelme Marín y defendida por el Letrado Don José Caballero Bernabé, y en el que ha sido parte demandada La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución del Delegado del Gobierno en Murcia de 14 de diciembre de 2000.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de febrero de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia que proceda a declarar la nulidad de la resolución impugnada y reconociendo a la actora la exención de visado de trabajo y residencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso, por considerar conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 18 de septiembre de 2002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, ciudadana ecuatoriana, titular de pasaporte de su nacionalidad número NUM000 , impugna la resolución del Delegado del Gobierno en Murcia de 14 de diciembre de 2000, denegatoria de la solicitud de exención de visado de trabajo y residencia.

La resolución atacada basa la denegación en que la causa invocada por la interesada (el hecho de haber <>) no se halla incluida en ningún supuesto de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 11 de abril de 1996 sobre Exenciones de Visado.

SEGUNDO

Debe dilucidarse si las razones invocadas por la interesada en la solicitud formulada ante la Administración justifican o no la concesión de exención de visado.

La recurrente funda, básicamente, su pretensión en lo que califica informe médico del ginecólogo que la había examinado,...

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