STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Septiembre de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:12485
Número de Recurso2104/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 2.104/00 SENTENCIA N° 1.264 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 2.104/00, que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.

Almudena Vázquez Juárez, en nombre y representación de Dª. Carmen , sobre permiso de trabajo. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 21-12-00, acordándose su admisión en fecha 30-1-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 2-4-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 28-5-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26-9-02 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 19-10-00, que denegó permiso de trabajo por cuenta ajena como empleada de hogar a la natural de Marruecos Dª. Touraya Mkis, en virtud de oferta hecha por la recurrente, Dª. Carmen .

SEGUNDO

La resolución recurrida denegó el permiso solicitado por existir en Madrid 192 demandantes de empleo.

TERCERO

La recurrente presentó su oferta como empleada de hogar haciendo constar que está casada y tiene dos hijos de corta edad, no incluyéndose en el contrato el alojamiento ni el transporte y con un horario de 40 horas semanales.

CUARTO

El art. 35-2 de la LO. 4/00 de 11 de enero establecía que para la concesión de permiso inicial de trabajo por cuenta ajena se tendría en cuenta la situación nacional de empleo.

QUINTO

Esta fue sin duda la razón esgrimida por la Administración a la vista de los datos que en su día le fueron suministrados, y con estos datos llegó el expediente a la Sala, por lo que, en principio, podría considerarse la resolución en un todo conforme a derecho. No obstante, en sede judicial se aportaron un hecho y una argumentación nuevos que al ejercer nosotros función revisora hemos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR