STSJ Extremadura , 25 de Enero de 2001
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:140 |
Número de Recurso | 2824/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.
Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA / En Cáceres a veinticinco de Enero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.824 de 1.997, promovido por el Letrado Sra. Torres Pineda, en nombre y representación del recurrente Dª. Constanza , siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO; recurso que versa sobre: "Resolución del Gobierno Civil de Badajoz, recaído en expte nº 1197/97, por el cual se deniega la exención de visado solicitado por la recurrente". Cuantía.
Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de Dª. Constanza , se dirige contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Extremadura el 27 de octubre de 1.997, por la que se acordaba denegar la concesión de la exención de visado solicitada el 23 de agosto del propio año. Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho ya que, se afirma, infringe las previsiones contenidas en el artículo 22.3 del Real Decreto 1.119/1.986, de 26 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de Julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso sobre la base de las consideraciones que obran en su...
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