STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:4266
Número de Recurso4385/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00545/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 4.385 /01 S E N T E N C I A NÚM. 545 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Don Francisco Javier Sancho Cuesta Dª Mª Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a 31 de marzo de 2004.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 4.385/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales sr. Valero Sanz, en nombre y representación de D. Germán , contra la resolución de 26 de septiembre de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Ha sido parte la ADMINISTRA-CION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución de 26 de septiembre de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha 4 de agosto de 2.001, el ahora recurrente, fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, comprobándose que carecía de todo tipo de documentación que le habilite para su permanencia regular en España.

B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión, considerándose como causa de la misma "Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles", causa contemplada en el artículo 53. a) de la L.O. 4/2.000, de 11 de Enero, reformada por L.O. 8/2000, de 22 de Diciembre .

C.- Con fecha 26 de septiembre de 2.001 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión, acordándose, además, la prohibición de entrada en España por un período de tres años.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente aduce falta de motivación de la resolución impugnada y falta de proporcionalidad de la medida de expulsión contra él acordada, alegando que, de acuerdo con lo prevenido en la vigente Ley de Extranjería , las infracciones graves, como lo es el encontrarse irregularmente en territorio español, pueden ser sancionadas con multa desde 50.001 de pesetas.

Tales alegaciones no puede ser acogidas con el carácter invalidante que se pretende,...

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