STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Junio de 2002

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2002:8905
Número de Recurso1819/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 1.819/00 SENTENCIA NUMERO 817 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.819/00, interpuesto por la Procuradora Dª. Mercedes Marin Iribarren, en nombre y representación de D. Juan Pedro , contra la resolución de 22 de junio de 1999, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años; siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de mayo de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de junio de 2002, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución dictada el 22 de junio de 1999 por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Encontrarse ilegalmente en territorio español" y "Estar implicado en actividades contrarias al orden público".

SEGUNDO

Del expediente administrativo unido al procedimiento y de este mismo, resulta que el recurrente fue detenido el 12 de noviembre de 1998 incoándosele expediente de expulsión por los motivos expuestos con anterioridad, no aportando ni constando tuviera la documentación necesaria que le permitiera encontrarse legalmente en territorio español, por lo que se encontraba incurso en la causa de expulsión prevista en el art. 26.1. a) de la Ley Orgánica 7/85 de 1 de julio sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

TERCERO

Por lo que se refiere a la causa de expulsión imputada de "Estar implicado en actividades contrarias al orden público" a que se refiere el artículo 26.1.c de la Ley Orgánica mencionada, la administración entendió que el recurrente se encontraba incurso en tal causa de expulsión, por haber sido detenido el 12 de noviembre de 1998 por un presunto delito de falsificación de documento público, diligencias n° 9965 de la Comisaría de Moncloa, remitidas al Juzgado de guardia.

De donde resulta que la imputación de la mentada causa de expulsión tuvo por base y motivo unos hechos presuntamente delictivos que fueron puestos en conocimiento de la Autoridad judicial y por los que se incoaron diligencias penales, en las que se dictó auto de archivo con anterioridad a dictarse el Decreto de Expulsión (Auto del juzgado de instrucción n° 42 de Madrid, DP. 5971/98 de fecha 26.2.99), siendo los hechos por los que según el Decreto de expulsión la Administración entendió que existe el supuesto previsto en el apartado c) del art 26 de la LO. 7/85 "Estar implicado en actividades contrarias al orden público"; "encartado en Diligencias n° 9965 de la Comisaría de Moncloa de fecha 12 de noviembre de 1998 por falsificación de documento público", sin ninguna otra motivación.

Tales cuestiones entroncan directamente con los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa reconocidos en el art. 24 de la Constitución Española, el principio "non bis in idem" (art. 25 de la Constitución Española), y la necesaria motivación de los actos de la Administración.

CUARTO

Como ha tenido ocasión de declarar de esta Sala en reiteradas ocasiones entre otras en Sentencias de 22.5.99,16.7.99 y 24.9.99 el principio "non bis in idem", además de vedar la doble sanción...

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