STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2001:11651
Número de Recurso1323/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.323/00 SENTENCIA NÚM.1.457.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.323/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de D. Baltasar , contra la resolución de 19 de julio de 2.000, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 18 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad polaca, efectúa de la resolución de 20 de julio de 2.000, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha 1 de abril de 2.000, el aquí recurrente fue detenido por agentes de policía por presunto delito de lesiones.

B.- Se procedió a incoar expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causas "La participación por el extranjero en la realización de actividades", contemplada en el artículo 49. g)

de la L.O. 4/2.000, de 22 de diciembre, así como remitir las actuaciones policiales al correspondiente Juzgado de Instrucción por sí los hechos fueran constitutivos de delito.

C.- Con fecha 20 de julio de 2.000 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión; señalándose como hechos que dan lugar a la expulsión: "Encartado en diligencias ..como autor de una reyerta con resultado de lesiones".

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que los hechos que motivan la expulsión del recurrente, según se hace constar en la propia resolución impugnada, son los mismos que provocan la iniciación de un procedimiento penal, la cuestión nuclear que plantea el presente recurso se contrae a dilucidar si el principio "non bis in...

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