STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:5519
Número de Recurso4495/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00649/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 4.495/01 S E N T E N C I A NÚM. 649 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a 30 de abril de 2004.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 4.495/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales sra. Espallargas Carbo, en nombre y representación de DON Esteban , contra la resolución de 13 de noviembre de 2.001, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Ha sido parte la ADMINISTRA-CIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 27 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad cubana, efectúa contra la resolución de 13 de noviembre de 2.001, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha 29 de agosto de 2.001, el aquí recurrente fue detenido en el Areopuerto de Barajas por carecer de todo tipo de documentación que le habilite para su permanencia en España.

B.- Se procedió a incoar expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causa la prevista como infracción grave en el artículo 53.a) de la L.O. 4/2.000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma llevada a cabo por la L.O. 8/2.000, de 22 de diciembre.

C.- Con fecha 13 de noviembre de 2.001 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión; señalándose como hechos que dan lugar a la expulsión: "Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles".

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene la nulidad de la expresada resolución aduciendo falta de motivación de la resolución impugnada y falta de proporcionalidad de la medida de expulsión contra él acordada, alegando que, de acuerdo con lo prevenido en la vigente Ley de Extranjería, las infracciones graves, como lo es el encontrarse irregularmente en territorio español, pueden ser sancionadas con multa desde 50.001 de pesetas. Opone que la resolución impugnada no especifica el motivo concreto de expulsión, limitándose a una invocación genérica del artículo 53 a) de la LO 4/00, reformada por LO.8/00 , que engloba varios supuestos con la consiguiente vulneración del principio de tipicidad; e invasión de competencias judiciales por las autoridades administrativas al pronunciarse sobre la existencia de un delito y su autor.

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