STSJ Canarias , 18 de Abril de 2001

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2001:1460
Número de Recurso839/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00299/2001 ROLLO N°: RSU 839/1999 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS GRAN CANARIA a dieciocho de Abril de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Presidente, D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 7.7.98, dictada en los autos de juicio n° 254/98 en proceso sobre REINTEGRO DE GASTOS, y entablado por Dª. Victoria , contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Que el día 21 de Noviembre de 1.997, Íñigo , esposo de la demandante Dª Victoria , se hallaba de visita en la Clínica Sta. Catalina cuando de pronto comenzó a sentirse mal, presentándosele de forma brusca un fuerte dolor torácico severo, por lo que atendido por los servicios médicos del Centro que valoraron el cuadro como de urgencias, comprobándose en el electrocardiograma que de inmediato se le practicó alteraciones isquémicas severas en cara inferior, por cuya razón ingresado en la Unidad Coronaria de urgencia vital comprobándose la existencia de un infarto agudo de miocardio. 2°).-Que posteriormente el enfermo presentó bloqueo A.U. de 3°, edemas de angar, peri-infarto. 3°).- Que el enfermo permaneció en la U.V.I., hasta el día 26 de Noviembre de 1.997, fecha en que es trasladado de urgencia al Hospital del Pino, para la práctica de una coronariografía, falleciendo en dicho Hospital a las seis horas del día 28 de Noviembre de 1.997. 4°).- Que el fallecido se hallaba legalmente casado con la demandante. 5°).- Que como consecuencia de la estancia en la Clínica Sta. Catalina se originaron gastos por importe de 328.359 pesetas que fueron abonados por la demandante. 6°).- Que el día 29 de Enero de 1.998, la actora solicitó reintegro de gastos que le denegado por resolución, por no existir urgencia vital y no haber acudido a los servicios de urgencia de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Victoria , sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, y debo condenar y condeno al SERVICIO CANARIO DE SALUD, a que le abone a la actora, la cantidad de 328.359 pesetas en concepto de reintegro de gastos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce a la viuda del actor el derecho a ser reintegrada de los gastos médicos sufragados en una Clínica Privada por causa de un infarto de miocardio que padeció el citado finado cuando -según la Sentencia- se encontraba de visita en dicha Clínica.

Recurre el Servicio Canario de Salud a través de dos motivos de suplicación, uno de revisión fáctica y otro de crítica jurídica, con respectivo amparo en los apartados b y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La clave de la versión fáctica del recurso consiste en que la secuencia inicial de los hechos ocurrió de forma distinta: según el organismo recurrente, el fallecido no ingresó en estado grave sino que esa gravedad se produjo...

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