STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:2374
Número de Recurso1276/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.276/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 182 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Rafael Toledano Cantero D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a catorce de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.276/1996 seguido a instancia de D. Jose Ignacio , que comparece representado por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 1.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García Lirola, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 2 de abril de 1996, contra la resolución de 3 de enero de 1996 desestimatoria del Recurso interpuesto contra la resolución de 24 de octubre de 1994 que le imponía una sanción. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que con estimación de la presente se declare no ajustada a derecho la resolución que se recurre, dejando la misma sin efecto con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don José Gabriel García Lirola, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Jose Ignacio interpuso el 2 de abril de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 3 de enero de 1996 del Director General de Migraciones del Ministerio de Asuntos Sociales, Expte. 1179/94, que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de 24 de octubre de 1994 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén que, en el Expte. 841/94, incoado en virtud del acta de infracción 898/94, como autor de una infracción del art. 35.1 de la Ley 8/88, de 7 de abril , le impuso una sanción de un millón de pesetas.

SEGUNDO

Los hechos origen del presente procedimiento se remontan, tal como reseña la Inspección de Trabajo en el acta...

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