STSJ Canarias , 27 de Enero de 2000
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:306 |
Número de Recurso | 2005/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 1303 RECURSO Nº 2005/97 ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Macarena González Delgado.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de enero de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2005/97 tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante, Don Millán , representado y dirigido por el Letrado Don Francisco Acituno García, siendo Administración demandada, la General del Estado, versando sobre denegación de exención de visado, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Gobierno Civil, en resolución de 28 de junio de 1997, denegó al actor la exención de visado a efectos de tramitar permiso de trabajo y residencia en España, a la vez que dispuso la salida obligatoria de aquél de territorio español, denegándole también por resolución de 10 de julio de 1997 el permiso de residencia.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando la misma y anulando las resoluciones recurridas con imposición de costas a la demandada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se acuerde la desestimación del recurso por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
El recurrente, de nacionalidad cubana, solicita la exención de visado con el fin de poder tramitar los permisos de trabajo y de residencia en España, pretensión que le ha sido denegada, al igual que el permiso de residencia, por el Gobierno Civil de la provincia con base en la inexistencia de razones excepcionales que justifiquen tal dispensa, según establece el artículo 56.9 del Real Decreto 155/1996, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1985, de 1 de julio, de Extranjería .
El artículo 12.2 de la Ley 7/1985, de 1 de julio , exige a todo extranjero que pretenda entrar en España, además de la posesión de pasaporte, el correspondiente visado, extendido del modo previsto en el artículo 20.1 del Real Decreto 155/96 , si bien el artículo 56.9 de éste concede a las autoridades gubernativas la facultad de eximir de la obligación de dicho visado de entrada, si existieran razones excepcionales que justifiquen tal dispensa, las cuales constituyen, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1991 , un concepto jurídico indeterminado, que ha de ser integrado discrecionalmente...
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