STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:10436
Número de Recurso833/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01092/2004 Recurso: 833/03.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Mª Isabel Torres Coello.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1092 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Ramón Cueto Pérez.

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En Madrid a 24 de Julio de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Mª Isabel Torres Coello, en nombre y representación de María Inés ; habiendo sido parte demandada en autos la Dirección General de la Policía; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de Julio de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía de 6 de Mayo del 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Doña María Inés contra acuerdo del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas (Madrid), Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 22 de Octubre del 2002, denegatorio de entrada en territorio español y de retorno a su lugar de procedencia de la persona antes citada, por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista. (expediente número 32962).

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 . Ahora bien, como indica la Sentencia del tribunal Constitucional nº 94/1993, de 22 de Marzo " la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado y el concomitante a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE y STS 107/1984, f. j.3º), ni por consiguiente, pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España y a residir en ella". En consecuencia, el reconocimiento y efectividad de este derecho de configuración legal está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para el acceso y estancia en el territorio español de los ciudadanos extranjeros. Esto es, los extranjeros son titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 , si bien, en los términos que establezcan los Tratados y la Ley (art. 13.1 de la CE). (STC nº 116/1993, de 29 de Marzo).

Pues bien, el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada posteriormente por la Ley orgánica 8/2000 de 22 de Diciembre establece que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse en posesión del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere...

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