STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2002
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2002:10253 |
Número de Recurso | 124/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 124/00 SENTENCIA N° 883 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 124/00 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.
Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de D. Fermín , sobre visado. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 21-1-00, acordándose su admisión en fecha 19-3-01, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 6-7-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 2.10-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 3-10-01, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 4-7- 02 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado de España en Rabat (Marruecos) de fecha 23-12-99 que denegó visado para residencia laboral al natural de Marruecos, D. Fermín .
El recurrente pretendió acogerse al Contingente anual para trabajadores no comunitarios de 1999 y a tales efectos presentó toda la documentación requerida. La Administración denegó el visado por mediar informe desfavorable de la autoridad laboral, en aplicación de los art. 23-3 y 30-5 del RD. 155/96 de 2...
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