STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2001:14504
Número de Recurso10683/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 10.683/98 SENTENCIA NÚM. 1.758.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados: Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 10.683/98, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Miguel Nates Carranza, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , contra la resolución de 14 de diciembre de 1.998 dictada por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, desestimatoria del recurso de ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 13 de agosto de 1.997, dictada por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, por la que se deniega al recurrente la renovación del Permiso de Trabajo. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 6 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, de nacionalidad dominicana, impugna la resolución de 14 de diciembre de 1.998 dictada por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, desestimatoria del recurso de ordinario interpuesto contra la...

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