STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Septiembre de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:11473
Número de Recurso817/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 817/01 SENTENCIA NUM. 1.198 Ilmos. Sres.

Presidente Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil dos. Vistos por fa Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 817/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltes, en nombre y representación de Dª Alvaro , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 11 de Mayo de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 24 de Febrero anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retomo al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 12 de septiembre del año en curso.

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación que la aquí demandante, de nacionalidad brasileña, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 11 de Mayo de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 24 de Febrero anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retomo al lugar de procedencia.

En la expresada resolución de 24 de Febrero de 2000 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir los requisitos de portar documento válido y haber permanecido en el Espacio Schengen mas de tres meses en un periodo de seis, que la legislación vigente exige para que pueda autorizársele la entrada, y ello de acuerdo con lo prevenido en el 23.1 de la Ley 4/2.000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y en el artículo 20 del Convenio de Aplicación del acuerdo Schengen.

En el informe propuesta del funcionario actuante consta expresamente que "Según informe técnico realizado por los funcionarios de este puesto fronterizo, en el sello de salida de España, con fecha 21-12-99, que consta en el pasaporte de la pasajera, se puede apreciar que en los números de la fecha del referido sello, el contraste entre las tintas que conforman la parte inferior izquierda del n° 8 es distinta, habiendo sido transformado partiendo del n° 9 original.

Al aplicársele diferentes filtros, las tintas de fecha originales desaparecen quedando únicamente el trazado con el que se ha modificado el número original.

La pasajera entró en Europa el día 27.08.98 y salió el día 21.12.99, por lo que ha agotado el periodo de estancia legal en el Espacio Schengen, por haber permanecido mas de tres meses en un...

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