STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:17877
Número de Recurso160/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 160/2.001 SENTENCIA NÚM. 1.649 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 18 de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 160/2.001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales sr. Blanco Sánchez de Cueto en nombre y representación de DON Cesar , contra la desestimación presunta por silencio administrativo y contra la posterior resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 11 de diciembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 1 de junio de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo y la posterior resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 11 de diciembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 1 de junio de 2.000 por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación no presentar documentos que acrediten el objeto y las condiciones de la estancia prevista de acuerdo con el artículo 5.1.C del Acuerdo de Schengem.

SEGUNDO

El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que aquellas han sido dictadas lesionando los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y prescindiendo del procedimiento legalmente establecidos; arbitrariedad en la actuación administrativa; vulneración del trámite de audiencia; omisión del trámite de prueba e indefensión. Alega así mismo que la asistencia letrada ha sido meramente testimonial; que cumplía todos los requisitos exigidos para efectuar su entrada en España y que la resolución por la que se deniega la entrada y se ordena el retorno ha ido dictada por órgano manifiestamente incompetente.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que...

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