STSJ Canarias , 29 de Octubre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3934
Número de Recurso370/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00896/2001 ROLLO N° RSU 370 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintinueve de Octubre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Germán contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 20.06.2000, dictada en los autos de juicio n° 778/1999 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Germán frente a REGENTE HOTEL S.A. (GRUPO IF

  1. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor, Don Germán , con D.N.I. núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, desde el 10.03.1977 con la categoría profesional de Jefe de Personal, centro de trabajo en el DIRECCION006 y un salario día prorrateado de 10.574 pesetas.

SEGUNDO

Que con fecha 13.09.1999 la empresa traslada al actor escrito, cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos, por el que le notifica la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo conforme a lo establecido en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, y ello como consecuencia de la reestructuración organizativa operada por la Cadena IFA que implanta un modelo de gestión centralizada de las diversas áreas, entre ellas la de Personal, con el fin de lograr una mayor optimización de los recursos, lo que justifica, a fin de evitar la duplicidad de funciones, la amortización de su puesto de trabajo con efectos de 12.10.1999, poniendo la empresa a su disposición ya los efectos prevenidos en el art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores la cantidad de 3.319.500 pesetas, manifestando el actor su expresa disconformidad con la decisión empresarial al momento de su recepción. Dicha comunicación se remite al Comité de Empresa en fecha 15.09.1999. El actor entiende que no existe causa objetiva que justifique la extinción de su contrato conforme a lo previsto en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, reclamando por despido improcedente.

TERCERO

Que el DIRECCION009 está integrado por seis empresas: DIRECCION000 , DIRECCION001 ., DIRECCION002 ., DIRECCION003 ., DIRECCION004 . E DIRECCION005 .

Antes de la reorganización operada que se inicia en el mes de junio/julio de 1999, la situación del Grupo era la siguiente: DIRECCION000 . En esta empresa se configuraban un

  1. Departamento Comercial integrado por 4 personas; b) Departamento de Administración y Auditoría Interna, integrado por 3 personas; c) Departamento de Informática, integrado por 3 personas; d) Departamento de Proyectos, integrado por 3 personas, e) Departamento de Compras, integrado por 1 persona, además de un chofer y una Secretaria.

    DIRECCION001 : Empresa que explota el Hotel Faro y que disponía como servicios autónomos de a) un Departamento de Administración integrado por 1 jefe y 4 administrativos, b) un Departamento de Gestión de Compras, integrado por un Encargado de Economato, c) un Departamento de Personal, integrado por un Jefe de Personal y uno de los administrativos compartido con el dpto de administración y d) un departamento de recepción para reservas. DIRECCION002 . Empresa explotadora del DIRECCION006 y que disponía de los servicios autónomos de un

  2. Departamento de Administración, integrado por un Jefe y 3 administrativos, b) Un departamento de compras con 1 Encargado de Economato y un ayudante y c) Un departamento de recepción de reservas y d) un departamento de recepción para reservas. DIRECCION002 . Empresa explotadora del DIRECCION006 y que disponía de los servicios autónomos de un a)

    Departamento de Administración, integrado por un Jefe y 3 administrativos, b) Un departamento de compras con 1 Encargado de Economato y un ayudante y c) Un departamento de recepción de reservas y d) un departamento de Personal. DIRECCION003 . Empresa explotadora del DIRECCION007 y de los apartamentos Regina Mar, el primero integrado por un a) departamento de administración, integrado por un Jefe y 3 administrativos, b) un departamento de personal c) un departamento de compras, integrado por un encargado y un ayudante, y d) un departamento de recepción, y el segundo (Regina Mar) con un a)

    departamento de administración con un encargado y un ayudante y un departamento de recepción.

    DIRECCION004 : Empresa explotadora del Hotel Ifa Beach y que disponía de los servicios autónomos de a)

    un Departamento de Administración, con un Jefe que a su vez lo era de Personal y 3 administrativos, b) un departamento de personal gestionado por el anterior, c) un departamento de compras, con un jefe de economato y un ayudante y un jefe de recepción. DIRECCION005 : Empresa explotadora del DIRECCION008 y que disponía de los servicios de a) un departamento de administración con un jefe y 3 administrativos, b) un departamento de compras con un encargado de economato y un ayudante, c) un departamento de personal, con un jefe a su cargo y d) un jefe de recepción En el caso de los hoteles los servicios y departamentos que integraban cada uno de ellos eran auto suficientes y dependían directamente de las órdenes y directrices de cada uno de los Directores del mismo, a excepción de los del Regina Mar que dependían de las directrices del Director del DIRECCION007 .

CUARTO

Que conforme al calendario previsto para la reestructuración, la DIRECCION009 centraliza los servicios creando un único departamento de compras, con lo que ha obtenido una maximización de beneficios, precios más ventajosos y controlado las pérdidas de los hoteles, un único departamento de reservas que le ha permitido reconducir el overbooking dentro de la cadena, y un único departamento de Recursos Humanos, que ha permitido una definición de las políticas de personal, una Bolsa de Trabajo Común con mayor movilidad del personal entre los centros de trabajo y una optimización de la contratación laboral. Estas medidas han conseguido abaratar el coste de la gestión y simplificado los recursos de la cadena, redefinido e unificado la política empresarial, garantizado el control del gasto de la cadena y adecuado la situación de la misma en el mercado con una mayor competitividad.

El departamento de Recursos Humanos queda integrado tras la centralización de los servicios de personal por tres personas: un licenciado en derecho como Jefe del Departamento que ya ejercía como Jefe de Personal del DIRECCION008 , joven, con conocimientos de idiomas y de informática y con dominio de las labores de administración de personal; un oficial administrativo, también joven, diplomado en relaciones laborales, y que venía realizando funciones de Auxiliar Administrativo en el departamento de personal del

DIRECCION008 y una Auxiliar Administrativo, licenciada en derecho, con conocimiento de idiomas, informática y mecanografía.

QUINTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior al despido.

SEXTO

Que con fecha 04.10.1999 el actor formaliza ante el SEMAC papeleta de conciliación en reclamación por despido y, celebrado el acto conciliatorio en fecha 20.10.1999, éste se da por finalizado con el resultado de " intentado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda instada por Don Germán contra la empresa DIRECCION002 . (DIRECCION009) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocado un proceso de reestructuración organizativa y la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, la empresa procede al despido objetivo de quien se presenta como accionante al entender injustificado el recurso al artículo 52.c Estatuto de los Trabajadores. La sentencia de instancia desestima la demanda y, frente a ella, la dirección legal del actor formaliza escrito en su impugnación.

Articula el recurrente un primer motivo, de nulidad, amparado en el ap a/ articulo 191 Ley de Procedimiento Laboral por razón de incongruencia de la sentencia con las pretensiones oportunamente deducidas, falta de motivación y no haberse practicado toda la prueba admitida; dedicando tres motivos:

segundo, tercero y cuarto a la revisión de hechos probados, por el cauce del ap b/ del mismo precepto legal; y el motivo quinto lo dedica a la censura jurídica, denunciando por la vía del ap c/ de aquel precepto procesal, infracción de los artículos 52.c y 53.1.a Estatuto de los Trabajadores.

El recurso es impugnado por la dirección legal de DIRECCION000 y DIRECCION002 (DIRECCION009).

SEGUNDO

El posible incumplimiento de la obligación de congruencia debe valorarse siempre en términos de comparación entre la pretensión procesal de las partes -lo que hace referencia a sus elementos integrantes de pedir, causa de pedir y hechos constitutivos- y la respuesta o Fallo judicial. Los Jueces y Tribunales no pueden modificar y alterar los términos del debate procesal, y, consecuentemente, asumir la iniciativa...

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